Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2011, expediente 3.570/11

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3570/11 “Asociación Anestesia Analgesia y Reanimación de Bs. As. s/ recurso de queja por recurso directo denegado”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (en adelante la Asociación) interpuso, en los términos del art. 476 del Código Procesal Penal,

    recurso de queja desde que por Resolución CNDC Nº 42/11 (del 24-5-2011) se denegó la apelación deducida contra la Resolución Nº 38/11 (del 11-5-2011).

    En esa última decisión, el organismo rechazó el pedido de nulidad formulado contra el proveído del 8 de abril de 2011 (ver fs. 141/42), mediante el cual se hizo saber a la recurrente que el día 11 de mayo a las 11:00 horas se constituirían en el domicilio de la Asociación los peritos oficiales designados, de acuerdo con la prueba pericial contable admitida mediante la Resolución 5/10, y que se le otorgaba un plazo de cinco días para designar perito de parte (ver fs. 2428 del expediente administrativo S01:0060577/03 cuya copia certificada se tiene a la vista).

  2. Dentro del objeto de la queja, la recurrente solicita la nulidad absoluta de la resolución denegatoria de la apelación, y de todo lo actuado desde la resolución del 8-5-2003

    en la que se le confirió el traslado del art. 29 de la ley 25.156, por entender que la CNDC no USO OFICIAL

    tiene competencia para su dictado, de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema en “Credit Suisse” y por esta S. en las causas “AMX” (4537/10 del 10-12-2010), “SADAIC”

    (3839/10 del 21-12-2010) y “Fresenius” (10.507/09 del 13-5-2010).

    En subsidio, pide que se declare admisible el recurso de apelación. Después de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, funda la crítica de la resolución denegatoria (Pto. VI, fs. 235/vta.) en la nulidad absoluta de la resolución que ordenó el traslado del art. 32

    de la LDC por haber sido dictada por quien no tenía capacidad de derecho para ello y en su falta de fundamentos. Recuerda, en tal sentido, que la nulidad de un acto cuando fuera declarada hará nulos todos los consecutivos que de él dependan (art. 172 del Código Procesal Penal).

    Sobre esa base, alega que la CNDC trivializó su planteo reduciéndolo a una mera disconformidad con una prueba denegada, cuando lo que discute es la nulidad de la resolución que sirve de soporte a los medios de prueba ordenados.

    Por último, compara la situación sub examine con la continuación del procedimiento y la producción de prueba no obstante que se encuentre pendiente de decisión un auto de prisión preventiva.

  3. En los términos en que ha sido fundada, la queja no es admisible.

    Como primera cuestión, es oportuno señalar, respecto de la nulidad del traslado del art. 29 de la ley 25.156 dispuesto el 8 de mayo de 2003, que -sin perjuicio de la cantidad de actos posteriores que no fueron oportunamente impugnados (ver fs. 359/75 y siguientes del expediente administrativo mencionado)- el planteo excede la jurisdicción que le corresponde a este Tribunal con motivo de la queja interpuesta por haberse denegado la apelación contra la citada Resol. 38/11 del 11 de mayo pasado.

    Por lo demás, los precedentes de esta S. -que la recurrente cita- no son aplicables al caso concreto, desde que las circunstancias sobre cuya base se dictaron son distintas a las que se presentan en esta oportunidad. En los fallos invocados no se decidió

    acerca de la facultad de la CNDC para disponer el traslado de la denuncia o de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento de oficio, en los términos del art. 29 de la ley 25.156.

    En la causa 4537/10 se consideró que la desestimación in limine de...

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