Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 176 de Sala Laboral, 28 de Julio de 2011

Número de sentencia176
Fecha28 Julio 2011
Número de registro98164586
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO SETENTA Y SEIS

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S. bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "LÓPEZ, D.S. C/ GIMNASIO YES LIFE Y OTS. - ORDINARIO - DESPIDO - RECS. DE CASACION" (24194/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 7/07, dictada por la Sala Octava de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 16-, cuya copia obra a fs. 456/467, en la que se resolvió: “I...II. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por D.S.L. en contra de "Gimnasio Yes Life" y de M.C.S., W.P. y M.G.G. condenando a los mismos en forma solidaria...III...IV. Rechazar parcialmente la demanda en cuanto a través de la misma se pretendía el pago de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013, la integración del mes de despido y horas extras con cincuenta por ciento de recargo como así también la aplicación de la sanción prevista en los arts. 9 de la ley 25.013 y 275 de la L.C.T. V. Costas a cargo de los demandados...difiriéndose la regulación de los honorarios de los Dres...según lo dispuesto en la ley 8226 y previo cumplimiento del art. 25 bis de la misma, debiendo fijarse los devengados por el perito sorteado, Cr. C.J.F. en el mínimo legal...a cargo de los demandados, en forma solidaria. C. la ley 8.404 y la tasa de justicia, bajo apercibimiento...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La Señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. La trabajadora se agravia porque el Tribunal de Mérito desestimó las indemnizaciones por despido y falta de preaviso, al considerar que no fueron demandadas. También la duplicación del art. 15 LNE, en tanto la consideró sucedánea de las anteriores. Sostiene que se configura el vicio de excesivo rigor formal si los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto integraron la planilla adjunta al escrito de la demanda, la que forma parte de la misma. Ha accionado y peticionado de modo suficiente por lo que el argumento que coloca en crisis deviene en una exigencia sin base legal en el modo de proponer la demanda.

    Cuestiona el rechazo de las horas extras al 50% valorando como dirimente que la empleadora no presentó la documentación correspondiente, máxime si, como ocurrió, el exceso en la jornada fue corroborado por los testigos.

    Finalmente, en orden al rechazo de la responsabilidad solidaria fundada en los arts. 225 y 228 LCT, alega que era procedente porque hubo una transferencia defectuosa del fondo de comercio, sin comunicación a los empleados, lo que puso en evidencia una situación de fraude laboral en virtud del cuál todos los co-demandados debieron resultar obligados.

  2. El agravio que tiene por objeto modificar lo decidido por la aquo en el rubro horas extras no es de recibo, desde que el presentante discrepa con el valor probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR