Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Septiembre de 2011, expediente 45.527

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 45.527 “M., M.G. s/ procesamiento”

Juzgado Nº 5 - Secretaría Nº 10

Reg. 1026

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor -

    Dr. J.C.R.-, contra la resolución que luce a fs. 1/8 del presente incidente, por medio de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M.G.M. por resultar “prima facie” partícipe necesario de USO OFICIAL

    los delitos de falsificación de documentos público y privado y sustitución de chapa patente, los cuales concurren en forma ideal entre sí (arts 45, 54, 289 inc.

    1. , 292 1º y 2º párrafo del C.P.N. y arts. 306, 310 y ccdtes. del CPPN).

    A fojas 18/20 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que reiteró su crítica al auto de mérito por considerar que no se ha corroborado el aspecto subjetivo que reclaman las figuras enrostradas a su asistido.

    Añadió a ello que, conforme a las circunstancias del caso,

    su asistido resultó engañado en su buena fe al momento de adquirir el vehículo,

    pues, según afirmó, aquél circulaba con el rodado en la creencia de que no poseía ninguna clase de impedimento.

  2. En su descargo, el imputado refirió que se remitía a la presentación realizada por escrito a fojas 123/124, ocasión en la que había manifestado que “…en el sector comprendido en la Av. General Paz casi Av. De los Constituyentes…adquirí el rodado al legítimo tenedor del mismo quien se identificó como P.R.L.…en el lugar se confeccionó el correspondiente boleto de compraventa…el día de la detención…me solicitaron la documentación personal y del rodado, procediendo posteriormente a informarme que la documentación del rodado y la patente eran falsas…”. Por último, aportó la documentación del automóvil, un boleto de compraventa de fecha 20 de octubre de 2007, informe de estado de dominio, un Formulario 02

    nro. 159224226, un F. 12 nro. 19843518, un recibo nro. 499957 de Gendarmería Nacional y un Título del Automotor correspondiente al dominio BZH 215, lográndose determinar con posterioridad que esa documentación era apócrifa.

    Contrariamente a lo señalado por la defensa,

    entendemos que en autos existen elementos de prueba para confirmar la resolución adoptada por el juez de grado.

    Ello así en razón de que si bien el imputado manifestó

    que al momento de...

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