Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Marzo de 2014, expediente FSM 051004970/2012/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 51004970/2012/1/CA1 Reg. 7181 S.M., 18 de marzo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial de E.A.M., interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal por la cual se confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal. (fs. 29/vta. y 31/37).

Estudiada la cuestión, ante todo corresponde señalar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues no cierra irrevocablemente el proceso, como tampoco causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Dichas características tornan irrecurrible la resolución aludida, habida cuenta los requisitos que al respecto establece el art. 457 del Cód. P.. Penal de la Nación.

Por otra parte, cabe señalar que no se advierte arbitrariedad en la resolución impugnada, porque conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, ese decisorio es una derivación razonada del derecho aplicable y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, tal interlocutorio ha cumplido suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art.

123 CPPN).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 51004970/2012/1/CA1 Reg. 7181 Lo dicho, permite descartar los supuestos de procedencia del art. 456 del rito o la eventual existencia de una cuestión federal, que en el caso no se verifican.

Luego, en orden al principio general del art. 8.2, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. Art. 75, 22, párr. 2, C.. N..), se señala que en el caso la doble instancia se halla debidamente garantizada con el plus de los pronunciamientos conformes del juez de grado y de esta Alzada. De modo que en los límites de la competencia de esta sede corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada (conf.

CNCP, S.I., csa. n° 11.668, rta. 30/6/09, reg. n°

14.188, csa. n° 11.622, rta. 3/7/09, reg. n° 14.183, csa.

n° 11.790, rta. 12/8/09, reg. n°14.353, csa. n° 11.985, rta. 25/9/09, reg. n° 14.609, csa. n° 12.182, rta.

2/11/09, reg. n° 14.818, csa. n° 12.490, rta. 19/02/10, reg. n° 15.384, csa. n° 12.602, rta. 26/2/10, reg. n°

15.405, csa. n° 13.141...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR