Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, J. 314. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 314. XXXVIII.

ORIGINARIO

Jerez, M.Á. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Autos y vistos; Considerando:

Que la actitud adoptada por la provincia de Buenos Aires en los autos acumulados S.2592.XXXVIII "Sirni, C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios", la que debe interpretarse inequívocamente como una prórroga tácita de la competencia en favor del juez entonces interviniente Ctal como se decide en la fecha en aquella causaC, proyecta sus efectos sobre el presente proceso, dado que mal podría el Estado provincial asumir una conducta distinta en el sub lite, en el que se debate el mismo hecho (conf. causa C.4011.XXXVIII "Caja de Seguros S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 9 de junio de 2009).

Que el estado procesal de las actuaciones, y la decisión recaída a fs. 90, no obstan a un pronunciamiento como el que se adoptará, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

271:145; 280:176 y 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos:

109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

De tal manera, y teniendo en cuenta el criterio aplicado por el Tribunal en las causas "Ontivero, A.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada" (Fallos: 329:218); R.648.XLIII "Río Negro, Provincia de c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de noviembre de 2007; "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal"

(Fallos: 331:793); C.1575.XLII "Colonia Nacional Dr. M.M. de Oca c/ D.O.S.E.P. (Dirección de la Obra Social del Estado Provincial de San Luis) s/ cobro de pesos" y F.600.X. "Francone, P. y otros c/ Etoss y otro (Provincia de Buenos Aires citada como 3°) s/ amparo", sentencias del 16 de abril de 2008; y D.517.XLIII "Dirección General de Rentas de Entre Ríos c/ Encotesa - Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. s/ ejecución fiscal", sentencia del 28 de octubre de 2008, la declaración de incompetencia se impone.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Remitir oportunamente las actuaciones, junto con el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y con el proceso acumulado S.2592.XXXVIII "Sirni, C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios", al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 5, a los efectos de continuar con su trámite.

N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Demanda promovida por M.Á.J.. Profesionales intervinientes: D.. H.E.C.A. y M.F.B.D., letrados apoderado y patrocinante CrespectivamenteC de la parte actora; Dr. J.N.V., letrado apoderado de Provincia Seguros S.A.

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