Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, F. 107. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 107. XL.

R.O.

Fracuelli, E.R. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: A., E.R. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior y reconoció un período de servicios prestados en relación de dependencia, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art.

19, ley 24.463).

21) Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que la incorporación a la causa de los recibos de sueldos correspondientes a la totalidad de los meses cuestionados, resultaba suficiente para tener por acreditadas las tareas desempeñadas por el titular a las órdenes de la empresa AMaderera Lobería S.R.L.@. Además señaló que en dichos recibos se habían consignado descuentos por aportes, lo que permitía soslayar la prohibición de cómputo prevista por el art. 25 de la ley 18.037, ya que había quedado demostrado que el trabajador no tenía un cabal conocimiento de la falta de pago de las obligaciones previsionales a cargo de la empleadora.

31) Que la ANSeS se agravia de lo decidido y sostiene que no puede la alzada basarse en elementos que no fueron evaluados en sede administrativa, por lo que los recibos en cuestión sólo podían utilizarse para reabrir la instancia y no para revocar la resolución denegatoria del beneficio.

Tal planteo no puede prosperar ya que implicaría consagrar un injustificado ritualismo en perjuicio de quien pide un beneficio alimentario, máxime cuando la demandada ha tenido oportunidad de impugnar dichas constancias y de alegar sobre su mérito, lo que ha dejado a salvo su derecho de defensa.

41) Que, por otra parte, el organismo previsional

sostiene que, al momento de considerar el valor convictivo de tales recibos, no debe excluirse la verificación que realizó, de la que no surgían datos que los respaldaran. El argumento, además de constituir una mera discrepancia con el criterio de evaluación de la prueba, omite toda referencia a los demás elementos aportados a la causa que corroboran la real prestación de las tareas, tales como la certificación de servicios del empleador, declaraciones testificales, etc., lo cual determina que resulte insuficiente para revertir la decisión adoptada.

51) Que, finalmente, la demandada insiste en que no se puede exceptuar al peticionario de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, pero sin hacerse cargo de los fundamentos dados por el a quo para no aplicar esa disposición ni de la doctrina de esta Corte que citó, lo que lleva a declarar la deserción parcial del recurso en este aspecto.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por las Dras. C.F. y S.P., en calidad de apoderadas.

Traslado contestado por E.R.F., actor en autos, representado por el Dr. R.C., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

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