Resolución 1602/2014

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1602/2014Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) conjuntamente con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, a partir del 1 Septiembre de 2014.

Que en relación al carácter asignado a lo pactado en la cláusula primera, segunda y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 944 del 5 de agosto de 2013.

Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad del aporte con destino a la acción social establecido en la cláusula octava del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.962/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1602/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1346/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RESOLUCION AÑO 2014/2015 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores...

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