Resolución 1518/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1518/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.634.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.634.676/14 obran el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir de su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme surge del artículo 3° del convenio de marras y del punto 1 del acta complementaria, el ámbito de aplicación será exclusivamente para las cooperativas asociadas a la representación empleadora y con el alcance personal y territorial de la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 18 referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a recurrir por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que respecto de lo pactado en el artículo 36, procede señalar que resulta de plena aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 46, sobre representación gremial, cabe dejar expresamente aclarado que su aplicación, no puede implicar la afectación de lo establecido en los artículos 44, 48 y concordantes de la Ley Nº 23.551.

Que respecto de lo pactado en el artículo 47 del citado convenio, cabe indicar que el aporte allí previsto, es el correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical, conforme lo aclarado en el acta complementaria de fojas 37/38.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el monto a retener en concepto de cuota sindical, deberá ser el establecido conforme lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 23.551.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 49 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que el texto ordenado vigente de la Ley Nº 14.250 es el aprobado por el Decreto Nº 1135/04.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete,

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria que obran a fojas 2/30 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.634.676/14, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/30 junto con el acta complementaria obrante a fojas 37/38, ambos del Expediente Nº 1.634.676/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.634.676/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 2/30 y 37/38 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 699/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE)

Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE)

Convenio Colectivo de Trabajo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE).

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

Partes intervinientes.

Art. 2

Vigencia.

Art. 3

Ambito de aplicación.

Art. 4

Personal comprendido.

Art. 5

Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6

Patrocinio legal.

Art. 7

Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAl).

Art. 8

Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9

Polivalencia y Multifunción.

Art. 10

Facultad de Dirección y Organización.

Art. 11

Políticas específicas de Integración Laboral.

Art. 12

Estabilidad en el trabajo.

  1. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 13

Jornada de Trabajo.

Art. 14

Compatibilidades.

Art. 15

Reemplazos provisionales.

  1. LICENCIAS

Art. 16

Licencia y permisos.

Art. 17

Licencia por accidente de trabajo.

Art. 18

Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19

Feriados y días no laborables.

  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20

Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 21

Sueldo básico mensual.

Art. 22

Sistema de ascenso.

Art. 23

Bonificación por tarea Jerárquica.

Art. 24

Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 25

Asignación por función de cargo.

Art. 26

Guardia pasiva.

Art. 27

Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 28

Sueldo Mensual.

Art. 29

Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 30

Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 31

Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 32

Compensación por consumo de electricidad.

Art. 33

Compensación por consumo de gas.

Art. 34

Compensación por movilidad.

Art. 35

Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 36

Tareas peligrosas.

Art. 37

Zonas desfavorables.

  1. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 38

Desarrollo y carrera.

Art. 39

Capacitación y formación del personal.

Art. 40

Bonificación por años de servicio.

Art. 41

Bonificación especial por jubilación o fallecimiento.

Art. 42

Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 43

Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 44

Servicios sociales y asistenciales.

Art. 45

Asignación anual complementaria por turismo.

  1. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 46

Representación gremial.

Art. 47

Aporte del Personal.

Art. 48

Contribución para acción social.

Art. 49

Contribución solidaria.

Art. 50

Difusión de la actividad sindical.

Art. 51

Cláusula transitoria - Dedicación funcional.

ANEXO I - LISTADO DE COOPERATIVAS

ANEXO II - COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAl)

La misma quedará definida una vez que se homologue el convenio y atento ser las partes las que deben definir su composición.

ANEXO III - VACACIONES

ANEXO IV - NIVELES LABORALES

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1

Partes Intervinientes.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes Junio de 2014 entre FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en adelante “LA FEDERACION”, con domicilio legal en Cerrito Nº 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Enrique SIMMERING, Mario FIORINA, Gerardo FLAMINI, Federico LUTZ, en su carácter de...

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