Sentencia nº 208338 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº B-208.338/09, caratulado "Ejecución de Honorarios en B-78.643/01: L.me, V.M. c/ Estado Provincial"; y

Considerando:

Que a fs. 35/37 se presenta el Dr. V.M.L.me por sus propios derechos promoviendo medida cautelar de protección de pruebas y ejecución de honorarios profesionales en contra del Estado Provincial.

Como medida previa a la ejecución de honorarios solicita que se ordene la remisión del expediente Nº B-78643/01 caratulado "Amparo - Medida Cautelar Innovativa: M., R.O.; V., J.C. y Otros c/ Estado Provincial", el cual se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplida esta, se peticiona la ejecución de los honorarios profesionales regulados en dicho expediente.

Afirma que pretende con el ejercicio de esta acción que en la etapa procesal oportuna se dicte sentencia condenando al demandado a abonar el capital reclamado con más sus intereses legales y costas.

Como fundamento de su pretensión expresa que: "El crédito que ejecuto surge de las disposiciones establecidas en sentencia de fecha 15/10/01, la que en el punto I del RESUELVE en cuanto se expresa: `Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. R.O.M., J.C.V., J.L.B., E.C. y ANTOLIN CANCHI, J.A.A., C.R.D. y A.C., y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES c/ ESTADO PROVINCIAL declarándose la inconstitucionalidad del decreto-acuerdo N° 3794-H-2.001, en consecuencia inaplicables a sus representados con costas II) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se presenten en autos elementos que permitan contar con base económica firme."

"Que, dicha sentencia fue recurrida por el Estado Provincial mediante Recurso de Inconstitucionalidad deducido en Expte. N° 78629/01... Dicho recurso fue denegado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia por medio de sentencia de fecha 14/5/003, LA. N° 46, pag. 454/472, N° 179, imponiendo las costas de dicha instancia a los recurrentes vencidos, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se pueda aplicar el art. 11 de la Ley Arancelaria Local."

"En tal situación, el Estado Provincial interpuso Recurso de Queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en fecha 4/8/003, el Superior Tribunal de Justicia remite al Tribunal en lo Contencioso Administrativo el Expte. De Referencia y sus agregados. En dicha instancia procesal se solicita la correspondiente regulación de honorarios profesionales arrimando los elementos necesarios a tal fin, tal como consta en el Expte. B- Nº78643/01 caratulado: AMPARO-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: MACHACA, R.O. -V., J.C. Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL, los que una vez regulados quedan firmes y consentidos por el Estado Provincial."

Respecto de la medida de requerimiento de pruebas "a los fines de lograr arrimar al Juzgado los elementos necesarios para proceder a la ejecución de los honorarios profesionales se hace indispensable contar con la prueba mencionada, procediendo en la forma de estilo."

En cuanto a la ejecución de honorarios dice que: "Radicado en el Juzgado el Expte. mencionado, se solicita la EJECUCION DE LOS HONORARIOS QUE SE ENCUENTREN REGULADOS EN EL MISMO, procediendo a determinar la suma que arrojen las constancias de dichos autos, por lo que mi parte se reserva el derecho de denunciar el monto correspondiente en la etapa procesal indicada."

"En tal sentido, y encontrándose la sentencia firme y consentida, de acuerdo a los fallos dictados tanto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que confirmara el fallo de VE., y no habiéndose hecho efectivo el pago voluntario de mis emolumentos por parte del demandado, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 11, 2º párrafo de la Constitución de la Provincia, es procedente y viable la Vía Ejecutiva a los fines de la percepción del crédito."

"Por ello solicito a S.S. que cumplidas las medidas previas solicitadas, se libre mandamiento de pago y embargo en contra del Estado Provincial por la suma que en más o en menos surja de las pruebas aportadas, con mas las que correspondan en concepto de intereses legales computados desde el momento de interposición de la demanda principal, gastos y costas, las que serán determinadas en la etapa procesal oportuna."

A fs. 38 Presidencia de trámite tiene por presentado al letrado actuante por sus propios derechos, constituído domicilio legal y por parte. Como medida saneadora dispone librar Oficio Ley 22.172 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de solicitar la remisión a este Tribunal copias del expediente anteriormente individualizado por el presentante. Asimismo el Dr. L.me debe informar el monto de la suma que pretende ejecutar.

A fs. 39 el actor manifiesta que no puede precisar la suma que se ejecuta por encontrarse el expediente en la Corte Suprema, por ello es que se ha iniciado el trámite con una medida cautelar.

A fs. 40 por Secretaría se informa que los honorarios regulados al Dr. L.me en el expediente Nº B-78.643/01 caratulado "Amparo - Medida Cautelar Innovativa: M.R.O., V., J.C. y otros c/ Estado Provincial" ascienden a la suma de $48.000,00.

Acto seguido se ordena el libramiento de oficio requiriendo copias de las actuaciones y se informe si se encuentran firmes los honorarios regulados al actor.

Luego de las alternativas que dan cuenta lo obrado a fs. 41/61, el expediente principal se encuentra nuevamente en su jurisdicción de origen.

A fs. 62 el presentante insta urgente trámite a la vez que promueve ejecución de sus honorarios profesionales en contra del Estado Provincial por la suma de $48.100 regulada en su favor en el expediente Nº B-78643/01 caratulado "Amparo - Medida Cautelar Innovativa: M., R.O., V., J.C. y otros c/ Estado Provincial".

A fs. 65 se libra mandamiento de pago y ejecución en contra del Estado Provincial, citándolo de remate para que oponga excepciones legítimas bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.

A fs. 70 y vta. se presenta la Dra. M.I.C., procuradora fiscal, en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que agrega a fs. 68/69...

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