Resolución Nº 978/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 978/2014Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.620/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme lo allí establecido.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 del 25 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a través del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº 1.613.620/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 4°

— Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.620/14

Buenos Aires, 30 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE y Norberto GOMEZ y lo hace además el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor Paritario y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Justo SUAREZ, Jorge ROJAS y Martín BENAVIDEZ y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados quienes resuelven:

  1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive. Las nuevas escalas se adjuntarán como ANEXO I, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera:

    - 1° semestre (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014) 15 (Quince) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2014;

    - 2° semestre (Octubre, Noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR