Resolución Nº 1007/2014

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación21 Julio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32929



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1007/2014Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.511.006/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de referencia tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo y su acta complementaria, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 185/198 y 246/247 del Expediente Nº 1.511.006/12, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otro lado, a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, obra un acuerdo suscripto entre las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se persigue, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 14.3 y 14 4 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en el acuerdo son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en la cláusula 8 del convenio colectivo en relación al período de otorgamiento y al fraccionamiento de las vacaciones, corresponde dejar aclarado que la homologación, en ningún caso, exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en atención a lo previsto en el artículo 164 de la misma ley.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 del Expediente Nº 1.511.006/12 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247 del mismo Expediente, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Nº 1.511.006/12 como fojas 216, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247, ambos del Expediente Nº 1.511.006/12 y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.006/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/14 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 185/198 y acta de fojas 246/247, y del acuerdo de fojas 6/8 del expediente 1.558.127/13, agregado como fojas 216 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1380/14 “E” y 883/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPSA - INDRA

CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES

1 - Partes Intervinientes

2 - Reconocimiento de Representación

3 - Vigencia

4 - Ambito de Aplicación

5 - Personal Comprendido

6 - Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO

7 - Jornada

8 - Licencias

9 - Licencias especiales

CAPITULO III: MARCO NORMATIVO

10 - Marco Normativo

11 - Autoridad en Aplicación - Homologación

12 - Autocomposición - Procedimiento y Organo de Interpretación

CAPITULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS

13 - Escala de Salarios

14 - Reintegro de Gastos y Comisiones

CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1

Partes Intervinientes.

Son partes contratantes en la convención, la Empresa INDRA SI Sociedad Anónima (en adelante LA EMPRESA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO).

ARTICULO 2

Reconocimiento de Representatividad.

La Empresa reconoce al Sindicato como única entidad representativa de los trabajadores que se desenvuelven en INDRA SI, de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará aplicable a todo el territorio del país donde esta Empresa desenvuelva su actividad.

ARTICULO 3

Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 01/03/2012 y hasta el 28/02/2013 para las condiciones económicas, y desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2014 para las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que este instrumento se somete.

ARTICULO 4

Ambito de Aplicación.

La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta desarrolle en el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 5

Personal Comprendido.

El presente convenio rige las relaciones entre la Empresa y el personal incluido o a incluirse en las funciones que integran los niveles Jerárquicos y Profesionales, excluyendo los que se desenvuelvan como gerentes, subgerentes, secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las áreas de RR HH y finanzas y apoderados legales.

ARTICULO 6

Fines compartidos - Compromisos Mutuos.

6.1 Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo este medio resumirá las coincidencias, compromisos y objetivos con que las partes encuadrarán sus futuras relaciones y las normas que las regulen.

Las partes convienen introducir una serie de institutos y mecanismos que doten de la dinámica necesaria a la relación colectiva e incorporando figuras que distingan cualitativamente la relación profesional.

Entre ellos se destacan la creación de un órgano de autocomposición e interpretación que permita dirimir en esta instancia toda potencial conflictividad que se plantee, la instrumentación de criterios de polivalencia y movilidad. Admitiendo que cada Grupo Profesional no pueda interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional a las definiciones que en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR