Resolución Nº 941/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2014Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 146.521/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14, agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio se aplica a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa en los establecimientos de la misma situados en la provincia de Salta.

Que el ámbito de aplicación del presente instrumento queda circunscripto a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, otorgada mediante Resolución ministerial Nº 116 del 18 de febrero de 1966 y sus ampliatorias.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 10 del convenio indicado, cabe aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 28 primer párrafo del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precitado, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 146.661/13, agregado como fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, obra un acuerdo suscripto entre idénticas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el convenio indicado, a partir de marzo de 2013.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14, agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 146.661/13, agregado como fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14, agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13 y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 146.661/13, agregado como fojas 59 al mismo expediente.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 146.521/13

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/16 del expediente 148.845/14 agregado como fojas 92 al expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 146.661/13 agregado como fojas 59, quedando registrados bajo los números 1378/14 “E” y 812/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA Y TABES S.A.

Art. 1

PARTES CONTRATANTES:

En la Ciudad de Salta, a los 01 días del mes de Marzo de 2.013, entre el Sindicato de Obreros del Tabaco de la provincia de Salta, con domicilio en calle Delfín Leguizamón 873 de la Ciudad de Salta, representado en este acto por los Señores: Rodas Alfredo, Secretario General (DNI 13.502.818); Carral Witerman Elías, Delegado Interno (DNI 11.074.500); Fernández Ivone Lorena, Delegado Interno (DNI 23.209.865); Demetrio, Luis, Secretario Organizacional (DNI 10.005.459); Vilte Diodorio, Secretario Gremial (DNI 14.024.938); Torres Elba Angela, Secretario Protesorero (DNI 21.639.660), (en adelante “EL SINDICATO”), quienes acreditan personería con la presentación de los siguientes instrumentos: Copia Autenticada de Designación de Autoridades, Epte. Nº 1-225-140150-2009 del MTSS de la Nación, Presentación Ante MTSS de la Nación con designación de delegados Internos para la Empresa Tabes SA, Expte. Nº 1225.14.53.75/12, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia con EMPRESA Tabes S.A., y La EMPRESA Tabes S.A. (en adelante “La EMPRESA”), con domicilio en Av. Rodríguez Durañona 255, Parque Industrial, ciudad de Salta, dedicada a la Rama Acopio, Depósito, Pre-industrialización y eventual Industrialización del tabaco en la Provincia de Salta, representada en este acto por los Señores Gristelli Luis Javier, Presidente (DNI 24.268.235); Negri Omar Alejandro, Gerente de RRHH (DNI 26.485.479); Afonso Anahi, Apoderada (DNI 26.670.927); Estrada, Mariano Matías, Apoderado (DNI 27.973.133); quienes acreditan personería a través de los siguientes instrumentos: Copia Autenticada del Estatuto Social de la empresa Tabes S.A. y sus modificaciones; Copia Autenticada de Actas de Asambleas de Directorio con Designación de Autoridades; Copia Autenticada de Carta Poder a favor de Anahi Afonso (Escritura Nº 203 - Actuación Notarial, Fojas A00857039/40/41); Copia Autenticada de Carta Poder a favor de Omar Alejandro Negri (Escritura Nº 13 - Actuación Notarial, Fojas A00861134/35); Copia Autenticada de Carta Poder a favor de Mariano Matías Estrada (Escritura Nº 105 - Actuación Notarial, Fojas A00834889/90), se conviene en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En el carácter precedentemente invocado vienen a formalizar la presente Convención Colectiva de Trabajo de EMPRESA de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley 23.546.

Art. 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de Marzo de 2013 al 28 de Febrero de 2015, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas partes podrán denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3

AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Salta, República Argentina, en que la EMPRESA tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4

BENEFICIARIOS:

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