Sentencia nº 2737 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-002737/13 caratulado: EJECUTIVO: “ PORTAL, L.B.C.V., J.“ , y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235).

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los Arts.4,6, 15 y cc de la ley 1.687, por la labor desarrollada en autos; importe que devengará un interés igual a la Tasa consignada para el capital desde igual época y hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por PORTAL, L.B. en contra de VELARDE, J. hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado...

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