Resolución Nº 50/GCABA/MSGC.../14

FirmantesReybaud - Grindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMINISTERIO DE SALUD<br/>MINISTERIO DE HACIENDA
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1210580/11 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por los presentes un recurso jerárquico interpuesto por el agente Justino

Sergio Fielmarin, DNI 11.854.786, contra la Resolución N° 2314/MSGCyMHGC/10,

que lo designara interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva

titular por concurso, como Licenciado en Enfermería para desempeñarse en el

Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca";

Que resulta necesario aclarar, que dado que la norma recurrida fue dictada en uso de

las facultades delegadas por Decreto N° 736/04, merece el mismo tratamiento que un

decreto del señor Jefe de Gobierno, razón por la cual es susceptible únicamente de la

reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos

Administrativos;

Que, siendo ello así, no obstante la denominación que el interesado le asignó a la

presentación en examen, la misma será considerada como recurso de reconsideración

interpuesto en los términos del artículo 119 de la citada ley, y debe ser resuelto por el

órgano delegado;

Que la designación recurrida encuentra su antecedente en la Disposición N°

24/HRR/08 por la que el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" llamó a Selección

Interna para cubrir un cargo de Licenciado en Enfermería;

Que al respecto, cabe resaltar que la Dirección del Hospital señaló en los

considerandos de la citada Disposición, que el llamado a concurso cerrado dentro de

la Unidad de Organización -selección interna- se efectuaba de conformidad con los

lineamientos del Decreto N° 736/04;

Que al fundamentar el recurso en análisis, el interesado consideró un error que se lo

haya designado en forma interina y con carácter transitorio, argumentando que

procedía la designación porque el cargo se encontraba vacante por renuncia;

Que se advierte que el acto impugnado lo designa interinamente y con carácter

transitorio en el cargo de Licenciado en Enfermería hasta la provisión definitiva por

concurso de conformidad con lo prescripto por el artículo 6 de la Ley N° 471;

Que la designación así dispuesta resulta ajustada a derecho, ya que de haberla

efectuado en carácter titular, hubiese implicado una violación a lo establecido por el

artículo 43

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que "se.

reconocen y organizan...

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