Resolución Nº 50/GCABA/MSGC.../14
Firmantes | Reybaud - Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD<br/>MINISTERIO DE HACIENDA |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1210580/11 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes un recurso jerárquico interpuesto por el agente Justino
Sergio Fielmarin, DNI 11.854.786, contra la Resolución N° 2314/MSGCyMHGC/10,
que lo designara interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva
titular por concurso, como Licenciado en Enfermería para desempeñarse en el
Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca";
Que resulta necesario aclarar, que dado que la norma recurrida fue dictada en uso de
las facultades delegadas por Decreto N° 736/04, merece el mismo tratamiento que un
decreto del señor Jefe de Gobierno, razón por la cual es susceptible únicamente de la
reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos
Administrativos;
Que, siendo ello así, no obstante la denominación que el interesado le asignó a la
presentación en examen, la misma será considerada como recurso de reconsideración
interpuesto en los términos del artículo 119 de la citada ley, y debe ser resuelto por el
órgano delegado;
Que la designación recurrida encuentra su antecedente en la Disposición N°
24/HRR/08 por la que el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" llamó a Selección
Interna para cubrir un cargo de Licenciado en Enfermería;
Que al respecto, cabe resaltar que la Dirección del Hospital señaló en los
considerandos de la citada Disposición, que el llamado a concurso cerrado dentro de
la Unidad de Organización -selección interna- se efectuaba de conformidad con los
lineamientos del Decreto N° 736/04;
Que al fundamentar el recurso en análisis, el interesado consideró un error que se lo
haya designado en forma interina y con carácter transitorio, argumentando que
procedía la designación porque el cargo se encontraba vacante por renuncia;
Que se advierte que el acto impugnado lo designa interinamente y con carácter
transitorio en el cargo de Licenciado en Enfermería hasta la provisión definitiva por
concurso de conformidad con lo prescripto por el artículo 6 de la Ley N° 471;
Que la designación así dispuesta resulta ajustada a derecho, ya que de haberla
efectuado en carácter titular, hubiese implicado una violación a lo establecido por el
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que "se.
reconocen y organizan...
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