Sentencia nº 43937 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Agosto de 2012

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.937

Fojas: 92

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce (15/08/12 ), se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del D.J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 43937 caratulados “FIAÑO, L.N. c/ RESINOVSKY, S. y Ot p/ Desp” , de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 10/14 compareció la S.L.N.F. , por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del S.R.R. y de la Sra DAMIANA RESINOVSKY MORILLAS , persiguiendo el cobro de la suma de $ 30.813,00, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

Relata que comenzó a trabajar bajo la dependencia de los demandados el 01/04/08 en el Restaurante El patio-Tajamar, encuadrada en la categoría profesional de Peóon-Lava Copas del CCT N° 389/04. Sostuvo que la relación nunca fue registrada y que trabajaba de martes a domingos desde las 18:00hs hasta la 01:00 hs con un franco semanal.

Precisó que imprevistamente los demandados le negaron ocupación por lo que el 01/03/10 los emplazó para que la registraran laboralmente , le aclararan la situación y le abonaran los rubros que le adeudaban. Sigue diciendo la actora que el 08/03/10 uno de los accionados le envió una CD donde falazmente desconoció la relación laboral, por lo que el 17/03/10 remitió otro TCL considerándose injuriada y despedida reclamando el pago de los rubros adeudados y la entrega del certificado de trabajo.

Practicó liquidación incluyendo el sueldo de febrero/10 y los días trabajados de marzo/10; sac proporcionales/08/09, vacaciones proporcionales; indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, y las multas previstas en los arts 8 y 15 de la Ley 24013 y art 2 de la Ley 25323. Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 7198 y ofreció pruebas.

II)Ordenado a fs 17 el traslado de la demanda, a fs 22 fue notificada la demandada. A fs 29/30 y vta comparecieron los accionados por intermedio de su apoderado. Sostuvieron que el Sr S.G.R. no tiene ninguna vinculación con el fondo de comercio “El Patio-Tajamar” , aclarando que la codemandada D.B.R. fue titular del mismo hasta enero de 2010 por lo que el primero interpuso la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Negaron en forma general y particular los hechos invocados por la actora, especialmente la existencia de la relación laboral. Ofrecieron pruebas.

III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 31, la parte actora a fs 34 ratificó los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. Mediante el auto dictado a fs 43 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. Las que no debían recibirse con posterioridad fueron rendidas según el siguiente detalle: Pericia Contable: fs 54/56; Informe de la SSTSS: fs 59; Informe del Correo Argentino: fs 62/70.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B.-DUCCI DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

Las partes desistieron de la prueba confesional que oportunamente ofrecieron y en primer lugar declaró la testigo G.M.S. quien repondió el siguiente interrogatorio:Conoce a la Sra. F.? Si. De donde la conoce? Porque éramos vecinas. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con ella? No solo de vecina. A la Sra. D.B. y el Sr. S.R. los conoce? No.Ud. sabe donde trabajaba la Sra. F.? En el tajamar. Nos puede decir que es? Un lugar de comida, un restaurante. En qué fecha comenzó a trabajar? En el dos mil ocho a dos mil diez. Como lo sabe? Porque éramos vecinas. Ud. iba al restaurante? Si, iba con mi pareja juntos, íbamos a cenar, a tomar algo. Donde queda el lugar? en calle S.M., en la alameda. La vio trabajar? Si. Que la veía hacer? Limpieza, es más su niño que estaba con ella se sentaba con nosotros en nuestra mesa. Que días trabajaba? Todos los días de la semana. En que horario? A veces en la mañana y otras veces en la tarde según la necesidad del negocio. Los fines del semana ha ido? Si he ido. Y la vio trabajar? Si la he visto. Ud. hasta que hora estaban? Y yo he estado hasta la una de la mañana y estaba abierto. Y la vio? No hasta tan tarde no, pero si más temprano. Ud. sabe cuál fue el conflicto por que la despidieron? Si porque ella tenía que concurrir en un horario determinado y ella avisó que no podía concurrir por un problema con su hijo. Como sabe eso? Porque me comentó ella. Ud. la acompañó? Si, yo la acompañe y le comunicaron que su lugar había sido ocupado por otra persona y su despido era irrevocable. Ud. sabe si esta persona era el encargado o el dueño? El encargado. Está en la sala? No. De las personas que están en la sala las ha visto en el lugar? No. En que período fue vecina de la actora? En el dos mil ocho hasta el dos mil diez. Yo me cambié antes que ella. Me puede decir la dirección de donde eran vecinas? Calle Paraguay y C.D.. Cuando la conoce a la Sra. F. ya trabajaba en el lugar Tajamar? Si. Aproximadamente en el dos mil ocho la conoció a la señora? No recuerdo. Y en qué fecha alquilo el departamento? A mediados del dos mil ocho. Ud. concurría al restaurante Tajamar? Si. Y la veía a la actora? Si. Como era el lugar? un lugar amplio con una barra, un lugar muy bonito, con las cortinas, por lo general íbamos en verano y ocupábamos la mesas de afuera. Que parte de lugar la vio limpiar? Las mesas y las partes de atrás, que no sé que hay después del salón grande que tiene. Cuantas veces habrá ido a Tajamar? Durante dos años una vez al mes. La Sra. F. le comentó si realizaba otra tarea? No, salvo que hiciera algo especial en la cocina, porque era muy buena cocinera. Ella iba a trabajar con su hijo? Si porque eran los dos solos. Esto eso le trajo algún pro-blema con el empleador? No lo sé, supongo que no porque lo hacía habitualmente. Como sabe que trabajaba de mañana o de tarde? Porque a veces me decía hoy tengo que ir de mañana, un comentario de vecina. Ud. decía que iba en otros horarios? Si a veces iba a tomar un té, una gaseosa, y por lo general la veía de tarde noche. Le comentó cual fue la causa de despido? Ella tenía concurrir en un horario determinado y avisó que no podía concurrir por su hijo.

Seguidamente fue recibido el testimonio de la S.M.B.L. quien respondió las siguientes preguntas: Conoce a la Sra. F.? Si. De donde la conoce? De Tajamar donde trabajaba, la vi algunas veces. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con ella? No. A la Sra. D.B. y el Sr. S.R. los conoce? No. A partir de qué fecha la ha visto a la Sra. F. trabajando? En el dos mil ocho, o dos mil nueve. Cuanto tiempo la vio trabajando? Hasta el dos mil diez. Que tareas realizaba en el restaurante? Limpieza. Ud. la vio...

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