Sentencia nº 11366 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El expediente Nº C-011366/13, “Medida Autosatisfactiva: Agreda, M. c/ Cooperativa de Seguros Bernardino Rivadavia”. Se presenta el Dr. L.A. en nombre y representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, quien manifiesta que viene a contestar el traslado conferido en las presentes actuaciones. Niega cada uno de los hechos invocados por la actora y dice de la improcedencia de la demanda por falta de prueba, no encontrarse acreditado el accidente, la intervención del vehículo asegurado y el vínculo causal. Cita jurisprudencia que considera aplicable. Capítulo aparte, invoca el límite de la responsabilidad determinada por la Resolución Nº 34.225/09 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Solicita que en caso que recaiga sentencia condenatoria se le exija fianza real o caución suficiente al actor o a su apoderado para responder por el resultado final del proceso en instancias superiores; hace reserva del caso federal y peticiona el rechazo de la acción con costas.

Se presenta el Dr. O.C.A. en nombre y representación de la Sra. M.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 323/24).

Solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por Presidencia de trámite, que se le aplique la suma de $50 en concepto de astreintes toda vez que la aseguradora no cumplió con su obligación de depositar la suma requerida.

Afirma la necesidad de realizar tratamientos médicos para mejorar la salud de la actora, lo que surge del informe realizado por el Departamento Médico del Poder Judicial.

Integrado el Tribunal (fs. 64) se dispone como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Departamento Médico del Poder Judicial a los efectos que dictamine sobre la cuestión sometida a decisión.

A fs. 75/76 se expide la Dra. A.P., manifestando la necesitad de revisar a la paciente, la que debe concurrir con su D.N.I. y con todos los estudios médicos anteriores y actuales referidos a hecho. Se dispone la citación de la actora para el día 16 de diciembre a horas 09:00. Presentado el informe médico, dentro de las consideraciones expuestas por la profesional dice que se entrevistó a la paciente M.A. manifestando que sufrió un accidente el día 23/06/13 sin requerir internación y que no constan datos en autos, ni en historia clínica de guardia, de dicha atención médica. Como consecuencia del mismo habría sufrido fractura cerrada de olécranon derecho que se resolvió quirúrgicamente por turno...

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