Sentencia nº 5038 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2013

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 5.038

Fojas: 94

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 5038, caratulados: "DIAZ VIRHUEZ, A. c/R.A.C. p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 24/28 se presenta el actor, Sr. A.D.V., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra el Sr. ALEJANDRO CESAR ROMANO, por la suma de $ 60.380,00.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de diferencias salariales, sueldos adeudados, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, y la sanción del art. 8 y 15 de la ley 24013, todo de acuerdo con la liquidación que practica a fs. 26 y vta de autos.

Relata que trabajó para el demandado desde el mes de abril del año 2001 y hasta el mes de abril del año 2008 en que debió denunciar el contrato de trabajo en razón de los graves incumplimientos contractuales en que incurriera su empleador. Que la relación laboral no se encontraba registrada. Que sus funciones fueron las de encargado de la playa de estacionamiento ubicada en calle D.B. 107 de Ciudad. Que se encontraba encuadrado en el CCT 327/00. Que percibía una remuneración de $ 600 mensuales la que no respondía a la escala salarial del convenio aplicable. Que laboraba de lunes a viernes en horario de 8.30 hs. a 13.30 hs. y de 16.00 hs a 21.00 hs.; y los días sábados de 9.00 hs a 14.00 hs. Que efectuó diversos reclamos verbales con el objeto de obtener la aclaración de su situación laboral sin que obtuviera respuestas. Que por ello debió emplazarlo en los términos de la ley 24013 en fecha 01-04-08 y que realizó la correspondiente comunicación a AFIP. Que dicho telegrama fue rectificado en fecha 09-04-08 por cuanto en el primero consignó en forma errónea su fecha de ingreso y que además solicitó el pago de las diferencias salariales adeudadas y sueldos completos desde el mes de febrero que permanecían impagos. Que el demandado no dio respuesta por lo que el día 21-04-08 se consideró en situación de despido y reclamó el pago de las remuneraciones adeudadas e indemnizaciones de ley.

Practica liquidación, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

A fs. 46/50 comparece el demandado y solicita el rechazo de la acción con costas.

Niega que haya mediado entre las partes una relación laboral. Que resulte aplicable en autos el CCT n° 327/00. Que adeude al actor los montos reclamados ni suma alguna por ningún concepto y la firma impuesta en la recepción de las comunicaciones postales acompañadas en calidad de prueba.

Asegura que concertó con el actor un contrato de locación respecto del fondo de comercio que funcionaba en calle D.B. 107 de Ciudad. Que el titular de la playa de estacionamiento es el Sr. J.C.. Que el actor tenía absoluta libertad para fijar por sí mismo los horarios de trabajo, la realización de las tareas por sí o por medio o con la ayuda de terceros, etc. Todo a cambio de un monto de alquiler que era abonado al Sr. Romano. Que carece de la documentación que acredita este extremo atento que la misma se extravió sin que el actor pudiera dar explicación de tal episodio. Que sobre el inmueble se constituyó un usufructo a favor del titular, Sr. C. y su concubina, la Sra. A. delT.A.. Que la misma es madre de la Sra. R.F. quien es esposa del demandado. Que el demandado no explotaba la playa para sí ni figuraba en la documentación. Que su función se limitaba al cobro del alquiler para entregarlo a los Sres. C. y A.. Que el demandado se ha dedicado a otras actividades como la explotación de una pizzería, la conducción de un colectivo de larga distancia de su propiedad y en el ámbito de la TAC, la venta de automotores y los servicios de jardinería un paisajismo en el Barrio Los Cerezos a donde se mudó luego de la muerte de su esposa. Que por ello nunca pudo ser empleador del actor. Que debió poner en venta el terreno donde se explotaba el establecimiento y en la oportunidad le ofreció al actor indemnizar los daños causados por la rescisión anticipada del contrato de locación sin que el actor le diera respuesta alguna. Que en subsidio solicita el rechazo de las sanciones establecidas en el art. 8 y 15 de la ley 24013 porque no esperó el plazo de 30 días para darse por despedido.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 68 el actor contesta el traslado del escrito de responde.

A fs. 62 luce el informe solicitado al Correo Argentino en forma precautoria y con el objeto de asegurar la conservación de las comunicaciones postales ofrecidas como prueba.

A fs. 70/7 el Tribunal dispone la sustanciación de la causa.

A fs. 90 consta la intervención del Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte.

A fs. 91 y 93 tiene lugar la audiencia de vista de causa y se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

Las partes reconocen que el actor realizó tareas en el establecimiento destinado a la explotación de una playa de estacionamiento, pero se desconoce que esa tareas se encuadren en una relación laboral. Este extremo ha...

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