Sentencia nº 3159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. N°

C-003159/13

, caratulado:

"EJECUTIVO:

RAMIREZ, G.E. c/ FERNANDEZ, A.F."

, y

CONSIDERANDO

:

Que a fs. 7/8 se presentan los Dres. M.V. y R.L. promoviendo la

presente demanda Ejecutiva en contra de A.F.F. por cobro de pesos

dieciocho mil ($ 18.000,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C.,

por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones

legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por

lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a

efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A.C./

Alfredo

Giacchi" (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la

Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación

Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora

(02/01/2013)

y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme

arts. 4, 6, 15 y c.c. de la ley 1687; y teniendo en cuenta el carácter en que actuó el letrado y

que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular la suma de $ 1.323,00

para los Dres. M.V. y R.L., a cada uno, la que se liquidará de igual

manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ahí en más

y sólo en caso de mora devengará intereses a igual tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235-

S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con más I.V.A. si

correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts.100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E

:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por G.E.R. en

    contra de A.F.F. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago

    del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00), con más las

    costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las

    operaciones de descuento de...

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