Sentencia nº 17940 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2013

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.940

Fojas: 461

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7062, se constituye la Sala Unipersonal Nº III, de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, a cargo de la Dr. ANTONIO SANCHEZ REY, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 17.940 caratulados “SANTIAGO, M.C.C.S.E. y ots. P/ DESPIDO” de los que

M., 19 de noviembre del 2013.-

Y VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 459, de los que

RESULTA:

A fs. 49/59 y vta. el Dr. S.G.B.-YA, en nombre y representación legal de M.S., conforme poder especial para juicios apud acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de S.E. COLA y G.R.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 57.776,76 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico, dice que su mandante trabajó para la de-mandada desde el día 21 de noviembre del 2000 cumpliendo diversas tareas de consultorio odontológico ubicado en calle S.M. y V.Z. de Mendoza y percibiendo en negro la suma de $ 300,00.-

Posteriormente se efectúa traslado de domicilio laboral el día 08 de enero del 2001 advirtiendo que en lugar estaban también los Dres. Dr. Hu-go B. y A.M. los que eran asistidos por R.V. y luego por M.R., quienes se retiran por diferencias personales quedando en el consultorio únicamente los demandados.-

La jornada laboral se modificaba según la complejidad del desarrollo de tareas, extendiéndose habitualmente por una o dos horas.-

Por el tránsito de atención profesional en esta provincia de Mendoza y también en San Juan, al ser la actora, único personal de asistencia de diversas tareas, se originaban sobre ella, diversos abusos entre los que menciona un accidente por lo que debió usar muletas y ser intervenida quirúrgicamente, pese ello, los demandados no admitieron su inasistencia laboral.-

Se produce una sobrecarga en las tareas laborales de la actora que superan las normales de su función de asistente o secretaria, agregándose la falta de registración que recién ocurre con incremento del salario el día 02 de septiembre del 2004 luego de formular reclamos reiterados.-

Pese la escasa atención profesional y asistencia de con-sultorio de la Dra. Cola esposa del codemandado Dr. A., las tareas de la actora a su cargo lo eran indistintamente para uno como para el otro con-siderando que la propiedad del consultorio era propiedad de ambos profesio-nales.-

Describe diversos hechos o circunstancias por las cuales los demandados toman conocimiento del embarazo desde el día 29 de julio del 2007, entregas de certificados médicos que indicaban el estado de gravidez y amenazas de aborto, pese lo cual, fue obligada a cumplir sus tareas hasta que sorpresivamente el día 30 de agosto del 2007 se recibe la carta documento firmada por AMEZCUA quien, invocando inasistencias injustificadas notifica el despido, poniendo a disposición la liquidación final.-

Sin embargo, su mandante responde mediante telegrama de fecha 31 de agosto del 2007 rechazando por falaz, maliciosa e improcedente ya que sus faltas están justificadas por certificado médico, pese lo cual se pretexta causales inexistentes para provocar el despido, por lo que emplaza término 48.oo se le aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerar extinguida la relación laboral y emplaza término treinta días (30) se la registre desde la fecha real de ingreso.-

La respuesta no ha sido otra que ratificar la notificación del despido y niega haber receptado justificaciones sobre las ausencias a las tareas laborales menos aún que haya hecho saber sobre el estado de embarazo.-

Sobre ello, la actora envía el telegrama de fecha 07 de sep-tiembre del 2007 efectuando liso y llano rechazo e imputando a la empleadora de total mala fe sobre el conocimiento del embarazo y se considera despedida ratificando su intimación de registro laboral en el plazo de treinta días según real fecha de ingreso, categoría profesional, remuneración y bajo apercibimiento del art. 9 y 10 de la ley 24013 según lo cual reclama diferencias salariales de los dos últimos años y finalmente pide el pago de la liquidación final no sin dejar de advertir sobre la responsabilidad solidaria de ambos demandados.-

Por último, en el intercambio epistolar, el codemandado AMEZCUA remite carta documento de fecha 11 de septiembre del 2007 rechazan-do la pretensión de la actora por improcedente y advierte que le será abonada la liquidación final y entregado el certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT. en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza.-

Por su parte la codemandada SONIA COLA remite la carta documento de fecha 10 de septiembre del 2007 negando relación laboral y la existencia de una sociedad de hecho con su esposo en el consultorio, descono-ciendo el embarazo y agregar que el despido lo efectuó AMEZCUA con justa causa, por lo que rechaza el emplazamiento que se le formula.-

Posterior, recibe notificación de la SSTT de Mendoza con referencia a la pieza administrativa 0009341-A-07 en la cual se la cita a una audiencia para efectuarse el pago de la liquidación final y la entrega de la certificación de servicios.-

A ello se agrega la denuncia que se formula en contra de la demandada el día 17 de septiembre del 2007 originando el administrativo nro. 009576-S-07 y en audiencia realizada el día 02 de noviembre del 2007 la demandada le abona a la actora en concepto de liquidación final la suma de $ 7.674,04 que se recibe en disconformidad y en concepto de a cuenta.-

Reclama además, el daño moral según normativa del CC.. para lo cual se reseña doctrina y jurisprudencia.-

Formula liquidación, funda el derecho y ofrece la prueba.-

A fs. 118/123 y vta. la demandada contesta.-

Efectúa negativa genérica de todo cuanto no sea expresamente reconocido y en especial se niega fecha de ingreso, jornada laboral, remuneración percibida, extensión horaria, que haya trabajado para la codemandada S.C., que haya notificado su estado de embarazo y en general todos y cada una de las afirmaciones expresadas por la actora en el escrito inicial de la demanda, para finalmente desconocer toda la prueba instrumental aportada por no constarle su autentici-dad.-

Subsidiariamente, contesta la demanda reiterando sea recha-zada y en el relato fáctico advierten que tienen como actividad principal el ser-vicio de odontología para lo cual disponen de un consultorio propiedad exclusiva de G.R.A., quien además es la persona que imparte las órdenes e instrucciones al personal afectado a las tareas de asis-tencia debidamente registrado incluida la actora en la categoría profesional de secretaria, quien ingresa el día 02 de septiembre del 2004 cumpliendo tareas en media jornada, relación laboral regulada según el CCT. 130/75.-

La actora, previamente a desempeñarse para el codemanda-do Dr. AMEZCUA trabajó para otros profesionales como ella misma expresamente lo reconoce en su demanda y posteriormente en el año 2004 se divide el espacio físico con una pared e ingreso independiente y desde esa fecha queda la relación laboral a su cargo y en las tareas de secretaria.-

Así las cosas, manifiesta, que durante el tiempo de la relación laboral, se desarrolló con absoluta normalidad y sin reclamo alguno de ninguna de las partes hasta que en el año 2007 comienzan a detectarse irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la actora, especialmente con reiteradas inasistencias y actos de dudosa conducta que provocan la decisión de despedirla con justa causa y que al tomarse conocimiento en fecha posterior, del embarazo, se decide pagar la indemnización normal de un despido sin justa causa, todo lo cual se realiza ante la Subse-cretaría de Trabajo de Mendoza en expediente administrativo de la SSTT de Mendoza ut. supra señalado.-

Se referencian los antecedentes del despido sin causa citando jurisprudencia.-

Impugna la liquidación y se fundamenta el rechazo de cada uno de los rubros reclamados.-

Invoca el derecho y ofrece la prueba.-

A fs. 127 la parte actora contesta traslado del art. 47 CPL.-

A fs. 132 el Tribunal...

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