Sentencia nº 9651 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Diciembre de 2013

Número de sentencia9651
Fecha27 Diciembre 2013
Número de expediente--9651-2013

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 3079/3084, Nº 875). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y A.M.L.C. –esta última por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 9651/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 77/11 (Tribunal en lo Criminal Nº 3) “A., P.R. y D., C.Q. p.s.a. de Robo en Poblado y en Banda con el Uso de Arma; C., C.M.A. y G.F., N. A. p.s.a. de Encubrimiento. San Salvador de Jujuy”.

El D.G. dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 –mediante sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 y en lo que al presente recurso interesa- condenó a P.R.A. a la pena de cinco años de prisión con más la inhabilitación absoluta por idéntico término y al pago de las costas por haber sido hallado autor responsable del delito de robo en poblado, en banda y con el uso de arma (arts. 167 inc. 2 y 166 inc. 2, 40, 41, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal y art. 416 del Código Procesal Penal).

Para así decidir, tuvo por acreditado que el 22 de enero de 2011, aproximadamente a las 23:10 horas, en circunstancias en que P.F.A. transitaba por la pasarela ubicada al frente del local comercial “Miguelito Mayorista” en el acceso sur de esta ciudad, fue interceptado por tres personas, mientras hablaba por celular con su esposa. P.R.A. se apoderó del celular, en tanto que C.Q.D. lo apuntó por la espalda, con un cuchillo tipo tramontina. El tercer sujeto comenzó a revisar los bolsillos de A. y de uno de ellos sacó la billetera que contenía la suma de ciento diez pesos.

Consideró probado suficientemente el empleo de arma y que el hecho aconteció en lugar poblado, con la participación de los procesados A., D. y otra persona de sexo masculino, circunstancia que ha facilitado la comisión de la ilicitud al causar mayor temor y menos posibilidad de resistir el ataque.

Al establecer la pena tuvo en cuenta que el procesado actuó con conciencia, comprendiendo la criminalidad del acto, imputable y culpable a título de dolo sin que concurran al caso circunstancias que excluyan las condiciones para que la pena pueda aplicarse; también consideró la naturaleza de las acciones, el modo y las circunstancias del comportamiento del que se ha valido para consumar el hecho.

En contra de lo decidido el Dr. G.M. –Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Nº 3- en nombre y representación de P.R.A. interpone recurso de inconstitucionalidad. Luego de reseñar los requisitos formales de admisibilidad, expresa los agravios.

Dice violado el principio in dubio por reo y el debido proceso legal, toda vez que –entiende- la sentencia confiere un grado de certeza a una situación fáctica plagada de dudas y a diversas medidas probatorias contradictorias entre sí. Aduce que su defendido es supuestamente identificado por tener el pelo teñido en cercanías de un local bailable, en horas de la noche, cuando puede haber decenas de jóvenes con similares características. Señala que no tenía la misma ropa que el...

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