Resolución Nº 55/2014

Fecha de disposición23 Enero 2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32841



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 55/2014Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1578612/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 25.689 y Nº 26.378 y el Decreto Nº 312 del 8 de marzo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, disponiéndose a través de su artículo 8° modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas a emplear personas con discapacidad en el sector público.

Que mediante el Decreto 312 de fecha 8 de marzo de 2010 se estableció en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el funcionamiento de un Registro de Postulantes con Discapacidad, a fin de que los organismos obligados por la Ley, puedan consultar los perfiles de las personas con...

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