Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 17 de Diciembre de 2013

Fecha17 Diciembre 2013
Número de registro98166024
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CUATROCIENTOS DIECISEIS

En la Ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctora M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “B, F.E. p.s.a. abuso sexual sin acceso carnal agravado –Recurso de Casación-" (Expte. "B", n° 62/11), con motivo del recurso de casación interpuesto por el demandado civil, F.E.B., con el patrocinio de los Dres. C.B. y N.M., en contra de la sentencia número veintitrés, del nueve de agosto de dos mil once, dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

PRIMERA CUESTION: ¿Es nulo el decisorio por carecer de fundamentación en orden a la existencia del daño psicológico

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué solución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 23, del 9 de agosto 2011, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, de esta ciudad, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…II) Hacer lugar a la acción civil resarcitoria entablada pro R.E.N., en nombre y representación de su hija menor Y.E.B. y en consecuencia condenar a F.E.B. a abonar a la parte actora en el término de diez días de quedar firme este pronunciamiento: a. la suma de 4.000 $ en concepto de daño material emergente futuro, para solventar los gastos de terapia psicológicas necesarios; b. …; c. …; d. la suma mandada a pagar por daño material emergente futuro devengará desde el día de la fecha hasta su efectivo pago idéntica tasa establecida en el párrafo anterior; e. ambos rubros material emergente futuro y daño moral admitidos, devengarán a partir de los 10 días de la lectura de los fundamentos de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, un interés moratorio del 1 % mensual nominativo y acumulativo (arts. 29 C.P., 1068, 1069, 1072, 1074, 1077, 1078, 1079, 1081 correlativos y concordantes del C. Civil)…” (fs. 246 vta.).

  2. Los apoderados del demandado civil F.E.B., D.. C.B. y N.M., interponen el presente recurso de casación en contra del decisorio mencionado.

    Con invocación del art. 468 inc. 2° del CPP, los recurrentes, sostienen que los elementos de convicción ponderados en el fallo recurrido, resultan insuficientes para condenar civilmente a su defendido. Las evidencias colectadas en autos no permiten extraer la conclusión asertiva a la que se arribó. Según los impugnantes existe una sola probanza, que es contradictoria en sí misma, que la invalida como medio de prueba. El a quo, en su motivación, se aparta de los principios que rigen la forma de valoración de las pruebas y evidencias, según el art. 193 del CPP, lo que priva de sustento lógico a su sentencia (fs. 247).

    A su ver, del análisis...

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