Resolución Nº 1974/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1974/2013CCT Nº 1349/2013 “E”

Registro Nº 1581/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.474.840/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 y fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.577/11, agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.474.840/11, obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PEBLE S.A. por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 911/07 “E” suscripto por idénticas partes.

Que en relación a lo pactado en los artículos 7 párrafo 2° y 12 del instrumento, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispuesto por el artículo 66 párrafo 1° de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 8° del convenio colectivo de trabajo sub examine, sobre la condición para el cómputo de la antigüedad en supuestos de reingreso de trabajadores, se hace saber a las partes que la homologación, que por este acto se dicta, no obsta de la aplicación de pleno derecho de los artículos 18, 19 y 255 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al período de otorgamiento de la licencia ordinaria pactado en el artículo 21, se aclara que la homologación del presente, será conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda.

Que asimismo, en relación con lo previsto en el inciso primero del artículo 22 del convenio colectivo de marras, sobre la notificación del embarazo y sus efectos, corresponde señalar que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto con carácter de orden público en los párrafos segundo y tercero del artículo 177 de la Ley citada en el considerando precedente.

Que asimismo, mediante el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.577/11 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.474.840/11, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria para los meses de julio a diciembre de 2011 y nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores de la empresa cuya representación ejerce el gremio signatario.

Que respecto a dicha gratificación extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 01 de julio de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 01 de enero de 2012, la gratificación extraordinaria acordada será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de ambos instrumentos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos precedentes.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PEBLE S.A. por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.577/11 agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.474.840/11 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por sector sindical y la empresa PEBLE S.A. por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y obrante a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.577/11 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.474.840/11.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.840/11

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1974/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/44 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.484.577/11 agregado como fojas 56 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1349/13 “E” y 1581/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -CAPITAL FEDERAL

EMPRESA CONTRATISTA

PEBLE S.A.

2011-2014

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

2011 - 2014

LUZ Y FUERZA -CAPITAL FEDERAL

INDICE GENERAL

CAPITULO I.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 11
Art. 1°

Partes Intervinientes.

Art. 2°

Ambitos de Aplicación.

Art. 3°

Vigencia.

Art. 4°

Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes.

Art. 5°

Principios Básicos del Trabajo.

Art. 6°

Compatibilidad.

Art. 7°

Estabilidad.

Art. 8°

Cómputo de Antigüedad.

Art. 9°

Comisión de Interpretación de Convenio.

Art. 10°

Modalidades de Contratación.

Art. 11°

Derechos y Obligaciones.

CAPITULO II.- MODALIDADES DE TRABAJO Artículos 12 a 14
Art. 12°

Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad.

Art. 13°

Jornada de Trabajo.

Art. 14°

Feriados y días no laborables.

CAPITULO III.- HIGIENE Y SEGURIDAD Artículos 15 a 20
Art. 15°

Exámenes de Salud.

Art. 16°

Prevención de Riesgos.

Art. 17°

Higiene y Seguridad.

Art. 18°

Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva.

Art. 19°

Comisión de Higiene y Seguridad.

Art. 20°

Medio Ambiente.

CAPITULO IV.- LICENCIAS Artículos 21 a 26
Art. 21°

Vacaciones.

Art. 22°

Maternidad.

Art. 23°

Especiales.

Art. 24°

Sin Goce de Sueldo.

Art. 25°

Enfermedades y Accidentes Inculpables.

Art. 26°

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

CAPITULO V.- BENEFICIOS AL PERSONAL...

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