Sentencia de Sala 2, 14 de Noviembre de 2013, expediente CFP 007711/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7711/2013/CA1 Sala II - Causa n° 33.866 “F.

d. K., C. s/nulidad”.

J.. 1 - Sec. 2 - expte. 7711/13 Reg. n° 36.913 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. E.T. a fs. 15/6, contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a fs. 12/4 de la presente, a través de la cual declaró la nulidad del dictamen desestimatorio emitido por el acusador público.

Al recurrir, el Dr. T. indicó que la pieza obrante a fs. 7/8 de la presente se encuentra debidamente fundada, pues su postura contraria al impulso de la acción -apoyada en antecedentes jurisprudenciales- deriva del carácter confuso e impreciso de la denuncia, cuya vaguedad impide dar por reunidas las condiciones de seguridad y seriedad que el tratamiento de toda investigación penal requiere.

Tales argumentos fueron mantenidos en esta instancia por el Sr. Fiscal General Dr. G.M., quien agregó que lo resuelto por la instructora implica un avasallamiento de la independencia constitucionalmente reconocida al Ministerio Público Fiscal.

II- En primer término, y en respuesta a las alegaciones del Sr. Fiscal General Dr. G.M., cabe señalar que -conforme ya se sostuviera en anteriores oportunidades- la independencia del Ministerio Público Fiscal no se ve conmovida cuando el juez, en ejercicio del control de legalidad que le es propio, se pronuncia sobre la invalidez del dictamen emitido por dicha parte cuando observa que aquél no cumple las exigencias del artículo 28 de la ley 24.946, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Nación (conf.

de esta S., causa n° 32.177 “N.N.”, rta. el 6 de septiembre de 2012, registro n° 35.030 y su cita).

Y en ese marco, para superar el estándar de fundamentación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exige en relación a los fallos -y, para el caso, a los dictámenes fiscales de conformidad con las previsiones del artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación- se requiere que ellos estén motivados en la ley y en la prueba de los hechos formalmente producida, siendo condición de su validez que configuren derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 207:72, 238:550, 244:521, 244:523, 249:275, 250:152, 256:101, 261:263...

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