Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 29 de Noviembre de 2013, expediente 31.177/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC – G., N. A. 31177/2013/CA1

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs…. el juez de grado decretó el procesamiento de N.A.G.

    en orden al delito de extorsión (arts. 45 y 168 del C.P. y 306 del CPPN), y al mismo tiempo sobreseyó al menor F.E.G., por no resultar punible en razón de su edad (art. 336, inc. 5° del C.P.P.N.).-

  2. La defensa oficial que asiste técnicamente a ambos imputados en el asunto impugnó esa decisión a través del escrito de apelación glosado a fs…. Allí, sostuvo la recurrente que el cuadro probatorio colectado en estas actuaciones resultaba insuficiente para arribar a la decisión de mérito adoptada en la resolución que se critica.

  3. En el día de la fecha se celebró la audiencia prescripta en el art. 454 del C.P.P.N., a la que concurrió la Dra. G.B., en representación del Ministerio Público de la Defensa, a exponer los agravios del caso. Luego de ella, el tribunal deliberó en los términos del art. 455 del ritual, por lo que nos encontramos en condiciones de expedirnos.

  4. Los jueces M.L.L.G. y G.A.B. dijeron:

    Los argumentos desarrollados por la defensa durante la audiencia resultan en parte atendibles, por lo que habremos de revocar la decisión puesta en crisis.

    En efecto, no se trata aquí de cuestionar la verosimilitud de los dichos de la denunciante y del niño O.P., quienes se expidieron de modo conteste en sus declaraciones acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habrían desarrollado los hechos investigados, sin que se advierta de su parte odio u animosidad alguna para con los imputados a efectos de perjudicarlos injustificadamente.

    En tal sentido, más allá de la credibilidad que se les pueda otorgar a sus testimonios, entendemos que el análisis del caso debe girar en torno a la adecuación típica de la conducta denunciada, la que ha sido enmarcada dentro del tipo penal del art. 168 del C.P. por el a quo cuando, a nuestro criterio, no se encuentra constatado de momento el elemento objetivo primordial de esta figura que hace a su medio comisivo: la intimidación.

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC – G., N. A. 31177/2013/CA1

    Ello así, pues no se puede hablar de intimidación sin una amenaza concreta que coarte la libertad de la víctima y que, a raíz de esa restricción, lo obligue a cumplir con las exigencias del...

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