Resolución Nº 1245/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1245/2013C.C.T. Nº 673/2013

Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.852/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.535.852/12, obra el Convenio celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, ratificado a fojas 63, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 390 del 12 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 629/11, celebrado por las mismas partes que el Convenio de marras.

Que en el artículo 5 inciso h del presente convenio, las partes pactan abonar una suma de dinero para el caso que se carezca del servicio de provisión de comida a bordo.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en función de ello, resulta oportuno hacer saber a las partes, que una vez vencido el plazo de vigencia del presente convenio, que opera en fecha 31 de marzo de 2014, dicha suma será de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con lo estipulado en el artículo 12 inciso c 7, del texto convencional celebrado, debe dejarse indicado que la homologación del mismo no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el artículo 20 inciso e, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, que luce a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.535.852/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.535.852/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.852/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1245/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 673/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES

C/ SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil doce, se reúne la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.), con domicilio legal en Avda. Roque Saénz Peña 720, Piso 3°, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Manuel Muro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Oscar Berro y Horacio Alfredo Nigro; y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), representado por los Sres. Secretario General: SUAREZ, ENRIQUE OMAR, Secretario de Relaciones Laborales: VARGAS, JORGE AGUSTIN; Secretario del Interior: MOREIRA, RUBEN ALEJANDRO; Secretario de Sección Cubierta: SUAREZ CARDOZO, RIGOBERTO RAIMUNDO; Secretario de Sección Máquina: BARBATO, JUAN CARLOS; Secretario de Sección Cámara: BRIGHINA, FELIPE; Secretario de Sección Cocina: ESPINOSA, MARIO ALBERTO a fin de celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo sujeta a lo dispuesto en la Ley 14.250, modificatorias y anexos y atento a las actuaciones labradas en el Expediente M.T. y S.S. Nº …………………………… para el Sector Remolque Maniobra Portuario, con el fundamento de regularizar y normalizar las condiciones laborales y salariales del sector, acordando lo siguiente:

ARTICULO 1 REGIMEN Y DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.

El presente Convenio constituirá el Régimen específico que regirá las relaciones de las signatarias del presente convenio y su vigencia será de dos (2) años a partir del 1° de abril de 2012 hasta el 31 de marzo del 2014. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado por sucesivos períodos de dos años, caso contrario la parte denunciante deberá con una antelación de treinta (30) días corridos a su vencimiento, notificar su denuncia por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente.

ARTICULO 2 ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.

El presente comprende al personal embarcado de Maestranza y Marinería en relación de dependencia enrolado en remolcadores de bandera argentina en las siguientes categorías: Marinero Encargado, Cocinero, Auxiliar de Máquinas Navales y Marinero.

ARTICULO 3 ZONA DE APLICACION.

Esta convención es de extensión nacional y será de aplicación a los remolcadores de puerto —remolque maniobra— de bandera argentina y los comprendidos en el Decreto 1010/04, 1022/06 y todo aquel que lo reemplace.

ARTICULO 4 OBJETO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.

El objeto fundamental de este acuerdo reside en lograr una navegación y...

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