Sentencia nº 34141 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.141

Fojas: 360

EXPTE. Nº 402/34.141 “ROVERES, L.A. Y OTS. C/ ROMERO, J.A. Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”

Mendoza, 15 de Junio de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 358,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 308 la Dra. M. del P.V., por la citada en garantía, apela la sentencia de fs. 292/8 y su aclaratoria de fs. 312 en el dispositivo cuarto, es decir en el punto referido a la regulación de honorarios de los peritos Médicos, Ing. Mecánico y P..

    Dado al recurso el trámite del art. 40 del C.P.C., se notifica a los interesados, alegando razones el Dr. E.I. por la citada en garantía a fs. 353/4 y el perito I.. Mecánico Sr. A.C. a fs. 355/6.

  2. Al adjuntar el memorial, el Dr. E.I. por la citada en garantía, se agravia por cuanto el iudex a quo estima que los honorarios de los peritos devengarán intereses desde las fechas de presentación de los respectivos informes periciales y hasta la de su efectivo pago.

    Señala que no existe fundamento legal alguno que autorice al a quo a establecer la fecha de nacimiento de la obligación desde la presentación del respectivo dictamen. Manifiesta que el Sentenciante de grado no fundamenta tal criterio.

    Agrega que normalmente los honorarios de los peritos se establecen a la fecha de la sentencia, ordenándose abonarlas dentro del plazo de diez días de quedar firme, fecha en la cual se produce la mora y a partir de la cual comienzan a correr intereses legales.

    Expresa que el caso resulta asimilable por analogía a la improcedencia de aplicar honorarios complementarios a los peritos, extremo que ha sido desechado por doctrina y jurisprudencia. Cita Jurisprudencia.

  3. A fs. 355/7 alega razones el Perito Ingeniero Mecánico, solicitando por las razones que expone, y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad, el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación, por ende, de la sentencia recurrida, quedando el proceso en estado de resolver.

  4. Adelantando opinión este Tribunal estima que corresponde hacer lugar al recurso impetrado, fijándose los intereses desde la fecha de la sentencia.

    En este sentido, con anterioridad a la resolución que regula honorarios -sea una sentencia definitiva o un auto regulatorio-, los auxiliares de la justicia, cuentan con un “derecho al cobro de honorarios” que se materializa recién con la fijación del quantum.

    En oportunidad de regular honorarios, el Juzgador merita la labor efectuada por el perito, su complejidad, la...

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