Sentencia nº 99943 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.943

Fojas: 107

En Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 99.943, caratulada: "VIGNONI DANIEL F. Y OT. EN J° 24.045/115.661 CATTORINI HNOS. SAICF Y NUEVAS CRISTALERÍAS AVELLANEDA SAIC C/ RAFAEL SALAFIA E HIJOS SRL P/ EJECUCIÓN TÍPICA S/ INC. - CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 106 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por par-te de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 41/50, los abogados D.F.V. y E.D.M., por su propio derecho, plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 168/172 vta. de los autos n° 24.045/115.661, caratulados: "CATTORINI HNOS. S.A.I.C.F. Y NUEVAS CRISTALERÍAS AVELLANEDA S.A.I.C. C/ RAFAEL SALAFIA E HIJOS S.R.L. P/ EJEC. HIPOTECARIA" por la Primera Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 66 y vta. se rechaza, formalmente, el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien debidamente notificada (fs. 70) no comparece ni contesta.

A fs. 95/97 corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso interpuesto.

A fs. 100 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 106 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    1. C.H.. y Nuevas Cristalerías Avellaneda SAIC, por apoderado, ini-cian ejecución hipotecaria en contra de Rafael Salafia e Hijos SRL, por la suma de $ 1.398.437,25. Señalan que dicha suma surge de la deuda acordada por convenio en $ 428.615,28, con más sus intereses pactados vencidos y a vencer, punitorios pactados, comisiones, compensaciones, aranceles y gastos desde el día 15/05/2002.

    2. A fs. 27 vta., se libra mandamiento de ejecución contra la demandada por la suma de $ 1.398.437,25 reclamada.

    3. A fs. 71/75 comparece la demandada, representada y patrocinada por los Dres. V. y M., respectivamente, y opone excepción de pago parcial e inhabilidad de título. Reconoce la suma adeudada en concepto de capital, pero señala la existencia de un pago parcial. Se opone además a los intereses liquidados por parte de la actora y sos-tiene que ha calculado intereses punitorios a razón de dos veces la tasa legal, cuando en la escritura hipotecaria no surge cuál es esa tasa legal.

    4. El Juez de primera instancia hace lugar a las excepciones interpuestas por el demandado y, en consecuencia, admite la ejecución por la suma de $ 402.896,40 con más los intereses punitorios pactados que deberán determinarse al momento de practi-carse la liquidación. Asimismo, rechaza la demanda por la suma de $ 995.540,85 recla-mada en concepto de intereses, por cuanto sostiene que no surge del convenio que las partes hubieran pactado la capitalización de los intereses convenidos por mora. Impone las costas al demandado en cuanto procede la demanda y al actor en cuanto se rechazan sus pretensiones.

    5. Dicha sentencia es apelada por la actora, quien se agravia de la procedencia de la excepción de inhabilidad de título. Sostiene que el planteo del demandado no puede fundar la inhabilidad del título ni enervar la fuerza ejecutiva del documento, sino que sólo está destinado a controvertir el monto total de la acreencia. Señala que se equivoca el a-quo al concluir que dentro del...

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