Sentencia nº 102801 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Septiembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.801

Fojas: 73

En Mendoza, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.801, caratulada: “MARICONDA, I.L.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MZA. S/ A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 4/9 se presenta la señora I.L.M., con patrocinio letrado, y demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se lo condene a que le liquide y le pague los intereses moratorios devengados por el pago tardío del subsidio previsto en la Ley n° 7496, hasta el día de su efectivo pago, con costas a la contraria.

A fs. 14 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada a fs. 20/26 y a fs. 30/33, respectivamente, por la demandada directa y por Fiscalía de Estado.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos las partes a fs. 53/59.

A fs. 63/64 obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que ex-presa, propicia que se rechace la demanda.

A fs. 71 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa, para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 4/9 se presenta la señora I.L.M., con patrocinio letrado, y demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se lo condene a que le liquide y le pague los intereses moratorios devengados por el pago tardío del subsidio previsto en la Ley n° 7496, hasta el día de su efectivo pago, con costas a la contraria.

      Afirma que en Abril de 2006 le solicitó a la demandada el reconocimiento y pa-go del subsidio previsto en la Ley n° 7496. En relación a ello, relata las circunstancias fácticas por las cuales fue dada de baja de su cargo de maestra titular de grado, por razo-nes políticas y/o ideológicas, durante el último gobierno de facto.

      Manifiesta que en un primer momento la demandada le denegó arbitrariamente su derecho al cobro del subsidio por falta de prueba, lo que impugnó administrativamen-te con posterior resultado favorable, lo que no se le notificó en debido tiempo y forma –mediante cédula en el domicilio legal-, sino por concurrencia espontánea de la intere-sada a la sede de la Administración, en Mayo de 2010, en que se notificó personalmente.

      Expresa que una semana después de ello, recibió un cheque por el monto total de $ 30.000, de lo que suscribió recibo en el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, manifiesta que en tal oportunidad consultó verbalmente en la Administra-ción, por el pago de los intereses devengados hasta el momento, frente a lo cual se le informó que serían calculados y abonados; luego puso en conocimiento de su abogada tales circunstancias.

      Denuncia vicio en la forma del acto por la notificación irregular; así como vicio en su objeto...

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