Sentencia nº 9478 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 1840/1843, Nº 546. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal del Tribunal en lo Criminal Nº 3 Dr. M.R.P., este último por habilitación, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. 9478/12, caratulado: “Recurso inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-157/12 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Dr. L.E.G. en expte. Nº P-7086/12 T., R.A. p.s.a.E.. Ciudad.”; del cual,

La Dra. de F., dijo:

Se inaugura la presente instancia en virtud del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Dr. L.E.G. en defensa del Sr. R.A.T., contra sentencia de la Cámara de Apelaciones y Control en los autos del rubro, quien desestima el recurso de queja por apelación denegada.

En dicho resolutorio el Tribunal A-Quo resolvió que: “Si bien en principio aparecería como no muy clara la normativa vigente, al no fijar en forma directa la forma de realizar el cómputo, efectuando simplemente una remisión al Código Civil, en el artículo 214 del Código Procesal Penal, la interpretación de la misma en conjunción con el resto del articulado, determinan que los plazos en materia penal se cuentan de manera corrida, salvo que la Ley establezca expresamente una forma distinta, de igual manera que en el anterior Código Procesal Penal, Ley Nº 3584/78 aun hoy vigente para la resolución de las causas que expresamente se determinan.”

Asimismo el sentenciante expresó, que: “Considero un contrasentido que los plazos pudieran ser solamente computados en días hábiles, es de imaginar la demora que ello implicaría, retándole prontitud en la tramitación y resolución de las causas, contrariando de esta manera elementales principios de raigambre constitucional procesal”.

Finalmente, señaló que el cuerpo ya tiene opinión fundada sobre el problema en discusión en los autos Expte Nº C-186/11 “Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. F.B. en Exp.. Nº P- 031/11(Juz. de Control Nº 34- Fiscalía Nº 2) caratulado “B.A.H.C.: p.s.a. Homicidio en grado de tentativa”.

Contra dicha resolución se alza en recurso de inconstitucionalidad el abogado defensor Dr. L.E.G. en razón de los siguientes agravios:

El recurrente estima arbitraria la solución arribada por la Cámara de Apelaciones, por entender que...

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