Resolución N° 195/2013

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE INDUSTRIA

ResoluciónN° 195/2013Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0101097/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 y la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha norma.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

Que asimismo, y a través del Artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento, desarrollo y ejecución de dicho Programa, resulta conveniente la aprobación de su Reglamento Operativo.

Que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS considera oportuno contar con la colaboración de unidades técnicas públicas o privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER, la que se formalizará a través de Convenios de Capacitación, los que deberán ser suscriptos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, y por el Artículo 22 del Decreto Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA

DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS BENEFICIARIOS

UNIDAD MINISTRO

MINISTERIO DE INDUSTRIA

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

INDICE.

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1° DEFINICIONES.
ARTICULO 2° OBJETO.
ARTICULO 3° ACTORES.
ARTICULO 4° DESTINATARIOS.
ARTICULO 5° OBJETIVOS.

CAPITULO II: CAPACITACIONES.

ARTICULO 6° LINEAS DE INTERVENCION.
ARTICULO 7° CAPACITACION DOCENTE.
ARTICULO 8° MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.
ARTICULO 9° FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).
ARTICULO 10 TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”).
ARTICULO 11 ASISTENCIA TECNICA (“AT”).
ARTICULO 12 CURSO.
ARTICULO 13 SEMINARIOS INTENSIVOS.
ARTICULO 14 MODALIDAD DE LA CAPACITACION.
ARTICULO 15 CANTIDAD DE INSCRIPTOS.

CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION (“UCAPs”).

ARTICULO 16 EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 17 CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.
ARTICULO 18 UCAP PERSONA JURIDICA

DESIGNACION DE COORDINADOR.

ARTICULO 19 OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 20 NOMINA DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 21 PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.

CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.

ARTICULO 22 PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 23 EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 24 CERTIFICADO DE CAPACITACION.
ARTICULO 25 PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.
ARTICULO 26 DERIVACION DE LA NOMINA.
ARTICULO 27 INFORME DE CAPACITACION.
ARTICULO 28 DEPOSITO DE FONDOS

CONDICIONES.

ARTICULO 29 CUENTA BANCO NACION.
ARTICULO 30 AUDITORIA.
ARTICULO 31 INCUMPLIMIENTO

EFECTOS.

ANEXOS

ANEXO I: MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION.

ANEXO II: PLAN DE CLASES SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.

ANEXO III: PLAN DE CLASES CURSO DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.

ANEXO IV: INFORME DE CAPACITACION SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.

ANEXO V: INFORME DE CAPACITACION CURSO CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1° DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

1.1.- “LA USYC” se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2.- “JOVEN”: Se refiere a todo ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado, que al momento de presentar su solicitud de capacitación tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad y domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

1.3.- “REGLAMENTO”: Se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a Emprender.

1.4.- “UNIDADES DE CAPACITACION” o “LAS UCAPs”: Se refiere a aquellas instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Empresas, Organismos Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente cobertura geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con “LA USYC”, para la gestión y ejecución del Programa Aprendiendo a Emprender, conforme al procedimiento establecido en el presente “REGLAMENTO”. Se entiende a “LA UCAP” como la persona jurídica o física específicamente determinada por “LA USYC” para llevar a cabo las capacitaciones previstas en dicho Reglamento.

1.5.- “APRENDIENDO A EMPRENDER”: Se refiere al Programa Aprendiendo a Emprender, el cual estará conformado por los cursos, talleres y/o seminarios establecidos en el presente “REGLAMENTO”.

1.6.- “DOCENTE”: es el responsable de brindar capacitación a los jóvenes.

1.7.- “CURSO”: es la actividad de capacitación desarrollada en CUARENTA Y CUATRO (44) horas y compuesta por TRES (3) Módulos de Capacitación.

1.8.- “SEMINARIO”: es la actividad de capacitación desarrollada en DOCE (12) horas.

1.9.- “SOLICITANTE”: Se refiere al Joven que ha presentado su solicitud de participar en una capacitación en el marco de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, luego de haber ingresado sus datos al Registro de Potenciales Beneficiarios en la página de Internet del “MINISTERIO”: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES -...

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