Decreto 941/2009

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición23 de Julio de 2009

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS GIOL y EX BODEGAS SANTA ANA suscripto entre el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DE LA Nº 31.700 5 carácter intangible como acciones de acompañamiento y asesoramiento estratégico al emprendedor.

Que, por otra parte, el fortalecimiento institucional debe ser contemplado como objetivo complementario y facilitador de la llegada de los instrumentos de políticas públicas a los beneficiarios principales.

Que es fundamental a nivel territorial, avanzar en forma descentralizada generando capacidades institucionales locales, convocando y fortaleciendo a los actores locales más destacados.

Que a tales efectos, se considera pertinente propiciar el accionar del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias, Universidades, agencias de desarrollo productivo y demás entidades públicas y/o privadas, involucrados en la problemática del desarrollo emprendedor, la creación de empresas y el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que la puesta en marcha del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores requiere la reglamentación del régimen de Crédito Fiscal que la precitada ley establece como beneficio.

Que en tal sentido, corresponde determinar los tributos que se aplicarán para el cálculo del monto del bono de Crédito Fiscal y la pertinencia de su deducción según lo establecido por los incisos d) y e) del Artículo 7º de la Ley Nº 25.872.

Que a la atención de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se ha sumado en los últimos años un creciente interés de los responsables de políticas públicas en el proceso de creación de nuevas empresas por su contribución al crecimiento económico, creación de puestos de trabajo, innovación, diversificación del tejido empresarial y regeneración de los tejidos productivos regionales, por lo que resulta conveniente ampliar los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en lo atinente al desarrollo emprendedor y a la creación de empresas dentro del marco de las políticas globales y sectoriales que impulse el Gobierno Nacional.

Que el desarrollo emprendedor y la creación de empresas son procesos que requieren de asistencia orientada fundamentalmente al fortalecimiento del capital humano y social en lo referente a las capacidades emprendedoras, empresarias y gerenciales y a la asistencia técnica específica, por lo cual resulta conveniente la intervención en dicha materia de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los jóvenes emprendedores, podrán acceder al financiamiento de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la mencionada ley y a las condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 2º

Créase...

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