Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 61 de Sala Laboral, 4 de Junio de 2013

Número de sentencia61
Fecha04 Junio 2013
Número de registro98165694
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SESENTA Y UNO

En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "ROMERO, V.H.C./O.J.A. - ORDINARIO - DESPIDO - RECS. DE CASACION" (62726/37) a raíz de los concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 36/08, dictada por la Sala Tercera de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor J.V.M.O. -Secretaría N° 6-, cuya copia obra a fs. 257/268 vta., en la que se resolvió: “I. Rechazar parcialmente la demanda promovida por el Señor V.H.R. en cuanto pretende el pago de: a) Las Indemnizaciones por Antigüedad...Falta de Preaviso...e integración del mes de despido...b) Haberes de octubre (28 días), noviembre y primera quince de diciembre de 2006, c) Indemnización del art. 4º de la 25.972, d) Incremento Indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25.323, e) Sanción dispuesta por el Art. 132 bis de la L.C.T., y f) Sanción prevista por el Art. 275 en función del art. 9 de la ley 25.013. II. Acoger la demanda y hacer lugar al pago de: a) Los días trabajados en la segunda quincena del mes de septiembre de 2006 y los correspondientes a lo diez primeros a partir del día siguiente de la manifestación invalidante… b) Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre Proporcional año 2006; c) Vacaciones proporcionales 2006, d) Indemnización Prevista por el Art. 80 de la L.C.T. y en consecuencia condenar a J.A.O. a abonar al Señor V.H.R. los montos que resulten de los trámites a cumplirse en la etapa previa a la de ejecución de sentencia, por el procedimiento establecido por el art. 812 y sgtes. del C. de P.C, con más los intereses establecidos al tratar la cuestión anterior. III. Costas a cargo del demandado...Diferir la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para cuando haya base económica para hacerlo (arts...Ley 9459). IV. Las sumas resultantes se abonarán dentro de los diez días de notificada la resolución aprobatoria...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Media errónea aplicación de la ley

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué...

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