Resolución Nº 732/2013

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32700



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 732/2013Registros Nº 630/2013, Nº 631/2013, Nº 632/2013, Nº 633/2013, Nº 634/2013, Nº 635/2013, Nº 636/2013 y Nº 637/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 918.231/92 obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de representatividad de los agentes negociadores.

Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la representación invocada para negociar colectivamente.

Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el referido acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados los acuerdos identificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Nº DE EXPEDIENTEFOJASPARTE SINDICALPARTE EMPRESARIACCT MARCO918.231/92fojas 1032/1034UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75918.231/92fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al Expediente PrincipalUNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.)260/75918.231/92fojas 1072/1075UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75918.231/92foja 1076UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75918.231/92fojas 1077/1078UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75918.231/92fojas 1035/1038UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75918.231/92fojas 1040/1042UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.)260/75918.231/92Fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.847/13 agregado a fojas 1059 al Expediente PrincipalUNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL260/75

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1032/1034; a fojas 2/3 del expediente Nº 1.559.082/13 agregado como foja 1058 al expediente principal; a fojas 1072/1075; a fojas 1076; a fojas 1077/1078; a fojas 1035/1038; a fojas 1040/1042 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.559.847/13 agregado como fojas 1059 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 630/13, 631/12, 632/13, 633/13, 634/13, 635/13, 636/13 y 637/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2.012, siendo las 14:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el Sr. Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás; actuando en representación del personal dependiente de la empresa SIDERAR SAIC, agrupado en la UOMRA, que presta servicios en los establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta Florencio Varela, Planta Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom (en adelante denominados en conjunto los “Establecimientos”, y cada uno de ellos el “Establecimiento”); y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de SIDERAR SAIC (en adelante “SIDERAR” o “La Empresa”), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

  1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado con fecha 31/5/2012 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012, y en el punto 5. del acuerdo celebrado en fecha 25/6/2012 y homologado por Resolución S.T. nº 1737 del 30/10/2012, ambos obrantes en estas actuaciones (cfr. fs. 842/845 y 962/963), Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el detalle que, para cada Establecimiento, se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

    Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

  2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

  3. Dada la naturaleza, y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o...

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