Resolución Nº 34/2013

Fecha de disposición28 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

ResoluciónNº 34/2013Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesos de compras y contrataciones al propósito de incrementar la competitividad global y aligerar la concreción fructífera de las distintas contrataciones de bienes y servicios para el normal desarrollo de las funciones propias de esta Administración.

Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativo con el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la Sociedad.

Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con la normativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresas proveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº 317-GAB-12 de fecha 9 de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para su aprobación el proyecto de actualización del “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” adjunto en el ANEXO de la presente.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos y de la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1194 del 17 de julio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR

EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

ARTICULO 2º

— El presente Reglamento comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y será de aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partir de dicha fecha se autoricen.

ARTICULO 3º

— Los procesos que se encuentren en curso, se regirán con la reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta la finalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de la Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga o ampliación.

ARTICULO 4º

— Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.

ARTICULO 5º

— Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Cap. Ult. SERGIO F. BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I DISPOSICIONES Artículos 1 a 7
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

— AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otras contrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamente excluidas de esta disposición.

ARTICULO 2°

— PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas o Gerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse al Presupuesto anual correspondiente.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 7
ARTICULO 3º

— En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTICULO 4°

— COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 5°

— VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la publicación del informe de preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

ARTICULO 6º

— TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

ARTICULO 7º

— RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

TITULO II TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES Artículos 8 y 9
ARTICULO 8º

— TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las...

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