Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2004, F. 421. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 421. XXXIX.

F., I.A. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "F., I.A. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625 y 321:1393, entre muchos otros).

Que en atención a lo dispuesto en el decreto 1819/2002 resuelta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario.

Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. N. y devuélvase. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.E.T..

Traslado contestado por I.A.F., representado por la Dra. M.R.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Provincia de Río Negro.

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