Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, A. 341. XXXIV

Fecha21 Diciembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 338. XXXIV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    BARRERA HAMILTON c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

    Vistos los autos:

    "B.338.XXXIV.

    'BARRERA HAMILTON c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.106.XXXV. 'AGOS- TINI STRADA MARIO GAUDENCIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MI- NISTERIO DE DEFENSA)'; A.291.XXXV. 'A.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.299.XXXIV. 'ANTONELLI DE C.M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.341.XXXIV.

    'ANTONELLI DE C.M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.355.XXXIV. 'A.A.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIO- NAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.373.XXXIV. 'ANTONELLI DE CE- VALLOS M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.374.XXXIV. 'ANTONELLI DE C.M.J.- FINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.375.XXXIV. 'ANTONELLI DE C.M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; A.378.XXXIV. 'ANTO- NELLI DE C.M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; B.359.XXXIV. 'BELLA JOSE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; H.83.XXXIV.

    'HENRY JULIO EFRAIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; M.606.XXXIV. 'M.Z.J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; N.60.XXXIV.

    'N.J.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; R.270.XXXIV. 'RAMOS SEBASTIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; S.16.XXXV.

    'S.J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; S.122.XXXV.

    'SANCHEZ DE B.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)'; S.422.XXXIV. 'SANGERMANO DE S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) -EJERCITO ARGENTINO-'".

    Considerando:

    1. ) Que contra la decisión de la alzada que declaró

      desiertos los recursos de apelación deducidos por la demandada respecto de las sentencias de la instancia anterior que habían hecho lugar a la demanda de los actores de conformidad con el fallo plenario "Aebert" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el Estado Nacional dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivó las presentes quejas.

    2. ) Que las razones dadas por la alzada para rechazar las apelaciones referidas aparecen revestidas de un excesivo rigor formal pues los términos de los recursos de la demandada estaban directamente relacionados con la decisión del juez de primera instancia y no diferían de los argumentos utilizados en otras muchas apelaciones que fueron oportunamente resueltas por distintas salas de ese tribunal.

    3. ) Que dichas circunstancias, sumadas a la existencia de una clara cuestión federal centrada en la interpretación de las normas en juego, cuyo alcance ya ha sido establecido en numerosos precedentes de esta Corte, justifican resolver la cuestión de fondo a fin de evitar indebidos retrasos en perjuicio de las partes y su consecuente costo jurisdiccional (artículo 16, ley 48).

    4. ) Que, en tales condiciones, los planteos de los apelantes guardan sustancial analogía con los decididos por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. "F., R.O. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA", fallada el 19 de agosto de 1999; B.690.XXXIII. "B., F.M. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seguridad", fallada el 24 de agosto de 1999; F.483.XXXV. "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad" y C.886.XXXV.

  2. 338. XXXIV. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    BARRERA HAMILTON c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación "Cortina, A.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) -Ejército Argentino- s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seguridad" falladas el 5 de octubre de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, con el alcance indicado, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revocan la sentencias apeladas. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. N., agréguense las quejas a los principales y devuélvanse.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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