Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, C. 780. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 780. XXXIV.

C., A.R. c/ Banco del Chaco S.E.M. y/o quien resulte responsable s/ indemnización por falta de preaviso, etc.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "C., A.R. c/ Banco del Chaco S.E.M. y/o quien resulte responsable s/ indemnización por falta de preaviso, etc.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. Costas por su orden en razón de la falta de réplica (art. 68 in fine del citado código). N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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