Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Civil y Comercial, 3 de Noviembre de 2011

Fecha03 Noviembre 2011
Número de registro98164651
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Córdoba, tres de noviembre de dos mil once.

Y VISTOS: Los autos "C., R.D. s/ ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "C", 105/11).

DE LOS QUE RESULTA: Por Auto Interlocutorio n° 43 del 28 de junio del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Río Cuarto, dispuso “Rechazar el incidente de ejecución promovido por el interno C., R.D. –Legajo SPC nº 28. 534- a su favor, fundado técnicamente por el Asesor Letrado, G.M., y en consecuencia confirmar el Acto Administrativo nº 185/11 emanado de la Dirección del Establecimiento Penitenciario nº 6, en base a lo sugerido en el seno del Consejo Correccional por A. nº 157/11, que deniega el traslado definitivo del penado al Establecimiento Penitenciario Nº 5, por existir probables y fundados motivos que con dicho realojamiento, se pone en peligro la integridad física de C., sus pares y el mantenimiento del orden interno de la unidad carcelaria sita en la ciudad de V.M....” (fs. 131).

Y CONSIDERANDO: I. El Asesor Letrado de la ciudad de Río Cuarto, Dr. R.E.B., encausa la voluntad de su defendido R.D.C., y presenta recurso de casación en contra de la citada resolución al amparo del motivo formal (CPP, art. 468 inc. 2).

Manifiesta que la Jueza de Ejecución rechazó el incidente promovido por el imputado, utilizando como único fundamento la confirmación de un acto administrativo viciado de arbitrariedad, transcribiendo únicamente lo expuesto en el informe y omitiendo valorar y/o considerar garantías en la ejecución de la pena privativa de la libertad merecedoras de análisis y las cuales resultan altamente favorables a la situación del interno.

Expresa que en el informe del Servicio Penitenciario no existen razones concretas con pruebas fehacientes que acrediten que el derecho del interno a mantener un adecuado contacto con su grupo familiar deba ceder en procura de una “supuesta” seguridad del Establecimiento Penitenciario, ya que las conclusiones de dicho informe nos ubican en el terreno de las hipótesis o conjeturas, pero que de ningún punto de vista puede afirmarse que existe certeza acerca del peligro que el traslado definitivo del interno C. a V.M. pueda generar. La discrecionalidad del informe –dice- se traduce en la vulneración al propio derecho de defensa en juicio, afectándose la posibilidad de saber las concretas razones por las cuales el interno C. no puede acceder a un justo reclamo.

Aduce que el único interno con quien su defendido afirma haber tenido diferencias ya no se encuentra en el Establecimiento y que tampoco se aclara en el informe las concretas razones por las cuales él mantendría diferencias importantes con los demás internos, pues se advierte que habla de “aparentes aptitudes”, es decir que nuevamente la administración efectúa una hipótesis en base a la cual niega un derecho consagrado constitucionalmente con la incorporación a nuestra Carta Magna de los tratados sobre derechos humanos.

Señala que si bien la a quo resalta la necesidad de respetar las garantías constitucionales, luego al momento de resolver, las ignora, priorizando un arbitrario informe administrativo efectuado en forma totalmente discrecional por el Establecimiento Penitenciario.

Afirma que el mantenimiento de C. en el E.P. Nº 6 debería ser la última opción atento a que en la ciudad de V.M. reside toda su familia, la que se encuentra en una situación económica que no le permite viajar para poder visitarlo, afectándose también los derechos de éstos a quienes se les transmite la pena del imputado, impidiéndoles lisa y llanamente en la práctica cualquier posibilidad de contacto con el condenado.

Añade que debe entenderse a la persona privada de libertad como sujeto de derechos que deben ser respetados y que constituyen un pilar fundamental en cualquier intento por recuperar al individuo para la vida libre en sociedad, lo que es básico en un sistema penitenciario que pretenda respetar las...

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