Sentencia nº 187335 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALV ADOR DE JUJUY, 26 de junio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-187.335/08, caratulado: “OFICIO LEY 22.172 – PROV. DE SALTA (EJECUTIVO): DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/ RIOS, P.M.A.”, del que

R E S U L T A :

Que, a fs. 10 se presenta la Dra. R.R., solicitando la regulación de sus honorarios profesionales.- Y

C O N S I D E R A N D O :

Que, atento a las constancias de autos, lo dispuesto por la Ley 22.172, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. R.R., por su labor desarrollada en la causa, de conformidad a lo dispuesto por el Superior Tribunales de Justicia en el L.A. Nº 11 Nº 82/83 Nº 43, con más IVA si correspondiere, toda vez que si aplicamos al monto los porcentajes de la L.A. (Art.15, 2, 10 y concs.) resulta una suma inferior a los honorarios mínimos.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7,

R E S U E L V E :

  1. Regular los honorarios profesionales de la Dra. R.R., en la suma de PESOS: 660.- con más IVA si correspondiere..-

  2. Registrar, agregar copia en autos, hacer saber, notificar a CAPSAP, etc.. F., remítase la causa al Juzgado oficiante.-

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