Sentencia nº 136365 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:El EXPTE. Nº B-136365/05, caratulado:ORDINARIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS CORREA, M.G. C/ PLAN OVALO S.A. de Ahorro para fines determinados”, del que

RESULTA:

Que a fs.1/33 se presenta la SRA. M.G. CORREA con el patrocinio letrado del DR. J.M.R. , deduciendo conforme los términos del art.288 del C.PC. juicio ordinario escrito por RENDICIÓN DE CUENTAS en contra de la Empresa PLAN OVALO S.A. de Ahorro para Fines determinados , solicitando la condena a la demandada a rendir cuentas sobre el contrato de adhesión de ahorro previo y su condición de mandataria.-Expone como hechos , que se ha suscripto con la demandada un Contrato o Solicitud de Adhesión para la adquisición , mediante sistema de ahorro previo para la adquisisicón de un vehículo marca Ford Modelo Escort LX Diesel fabricado por Ford Argentina, y que conforme surge del art. 17 de las condiciones de contrato de adhesión suscripto se otorgo un mandato a favor de la Soc. Administradora del Sistema de Ahorro Previo.-Que el plan de ahorro suscripto , consistía en el pago de 84 cuotas a fin de la adquisición del vehículo individualizado.-Que habiendo abonado la totalidad de las cuotas del referido plan y advirtiendo que aún resta saldo a favor de la administradora , mi parte ha requerido de la misma , la rendición de cuentas respectiva a fin de conocer la real situación frente al contrato y la sociedad administradora.- Que por aplicación de las normas específicas del mandato, y en razón de que éste resulta ser de carácter oneroso , y conforme lo prescripto por el art.1909 del C.C. , está obligado a rendir cuentas de sus operaciones.-

A fs.37 se imprime el trámite previsto en el art.370 y ss. Del CPC .-

A s. 49 se presenta el DR. J.P.B. en su carácter de apoderado de PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS , contestando el traslado de demanda.- Efectúa una consideración preliminar en relación a la nulidad de la notificación.- Niega los hechos en forma general y particular.- Dice que la actora y su representada suscribieron un contrato de ahorro previo que consiste en el pago de 84 cuotas para la adquisición de una unidad Escort Diesel , que adjudicado el vehículo la actora y su mandante suscribieron un contrato de prenda con registro por el saldo adeudado a esa fecha, que pese a la irregularidad en los pagos , la actora cancelo su deuda para con la administradora con el pago de la última de las cuotas.- Opone Incompetencia en razón del territorio.-Contesta demanda en forma subsidiaria.- Dice del correcto encuadramiento de la pretensión , la rendición de saldo, funda la petición en razón de que ella manifiesta que resta aparentemente saldo a favor de la administradora, haciendo saber que el plan de ahorro previo suscripto se encuentra completamente cancelado, no adeudando la Sra. Correa a Plan Ovalo S.A. importe alguno con motivo de ésta operación.- Que la ley de emergencia económica y luego de un breve estado de incertidumbre , con fecha 5 de julio del 2.002, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dicta la Resolución Nº9/2.002 , estableciendo un régimen de diferimiento de pagos.-Concluye que por el art. 74 del COD.DE COMERCIO no hay competencia territorial; que no existe saldo deudor de M.G.C. por el plan de ahorro.-Que el Plan Ovalo S.A. practico mes a mes cuentas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR