Sentencia nº 10364 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

nota(voces jurídicas): retención voluntaria de haberes; Ley 13894.-“///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº 10364/08,“EJECUTIVO: C.J.E.Y.C.R.I.C.B.L.F., G.N.S. Y BORDA VICTORIA” (Expte. Nº B-198431/08, Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6), del cual dijeron:----------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M.H. en contra del punto II del decreto de fecha 6/11/08 que no hace lugar a la retención voluntaria de haberes. Manifiesta el recurrente que la resolución atacada le ocasiona agravios irreparables vulnerando los derechos constitucionales de propiedad, debido proceso, igualdad, defensa en juicio y ello porque las partes han pactado en la cláusula 19 del contrato de locación la retención voluntaria de haberes en el caso de incumplimiento en el pago de los alquileres o de cualquier otro incumplimiento a cargo de los locatarios; y ésta cláusula así como todo el contrato es ley para las partes. Agrega además que la normativa citada por el a quo no resulta de aplicación por los fundamentos que expresa y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad; insistiendo en que lo solicitado no es un embargo preventivo sino una retención voluntaria de haberes convenida de común acuerdo entre las partes.--------------------------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución, y adelantando opinión, entendemos que el recurso no puede prosperar y ello en razón de las siguientes consideraciones.---- Si bien la ley 13894 citada por el a quo para rechazar el pedido de retención voluntaria de haberes no resulta de aplicación al caso de autos, cabe tener presente que dicha retención es solicitada por el recurrente conforme cláusula 19 que establece “En caso de incumplimiento en el pago de los alquileres o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones a cargo de los LOCATARIOS emergente del presente contrato, los locatarios y la garante en forma solidaria autorizan por este acto la retención voluntaria de los haberes que perciben como empleados de la...

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