Sentencia nº 125489 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 28 días del mes de Julio del año dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-125.489/04, caratulado: “ ORDINARIO POR FIJACIÓN DE PLAZO - ESCRITURACIÓN: H.J.B. c/ A.P.S. -J.S.”; recaratulado: “ORDINARIO POR FIJACIÓN DE PLAZO - ESCRITURACIÓN: M.A.H. DE BOFFANO, F.A.B. y H.G.B. c/ A.P.S. -J.S.”, en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.11/20 se presenta el Dr. H.G.B. en representación del Sr. H.J.B. promoviendo demanda de fijación de plazo y escrituración a favor de su representado, de una fracción de mil hectáreas y/o las dos quintas partes del inmueble identificado como Padrón C-194, Matrícula C-230, denominado Finca Lizondo, ubicado en Paraje Pueblo Viejo, Departamento San Antonio de esta provincia, y en subsidio indemnización por pérdidas e intereses, en contra de los Sres. A.P.S. y J.S..

Manifiesta que su representado suscribió el día 3/11/97 un boleto de compraventa ( por valor de $8.000) del inmueble citado, con el Sr. A.P.S. quien lo hizo por sí y en representación de su hermano Sr. J.S. y que poseían en condominio, cuya firma fue certificada por escribana pública.

Que el precio fue abonado en su totalidad en dicho acto tal como da cuenta la cláusula tercera del contrato, adquiriendo su mandante el dominio y la posesión conforme surge de la cláusula quinta; dejando sentado por cláusula séptima que la porción del inmueble se medirá, partiendo desde el límite sur, donde se encuentra el río Huracatao, entre los límites este y oeste de la finca en dirección sur- norte, no siendo cualquier superficie la que se reclama en escrituración, estando la misma predeterminada por las partes.

Que al año siguiente su mandante inscribió el día 11/6/99 el boleto de compraventa en el Registro Inmobiliario, habiendo intentado elevar el acto a escritura pública el día 10/9/98 lo que viene siendo sistemáticamente denegado por la accionada, quien ha dejado embargar el inmueble en el expte.Nº B-18.339/97.

Que su representado intentó mensurar el inmueble con el fin de forestar con dos mil nogales lo que no pudo concretar, habiendo pagado también el impuesto de sellos del boleto de compraventa, por lo que éste fue ingresado también a la Dirección Provincial de Rentas, solicitando además por E.. Nº 266, letra B del año 1998, folio 30, a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables una inspección del predio adquirido, en tanto tuvo conocimiento que los vendedores estaban realizando una explotación forestal en el mismo sin autorización del comprador.

Que lo expuesto generó un accionar totalmente ilegal de los accionados tendiente a impedir el ejercicio de los derechos derivados del boleto, por lo cual iniciaron una denuncia penal mediante E.. Nº 888/98 caratulado: “denuncia formulada por A.P.S.”, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 3, en el cual el demandado pretendió que el boleto era producto de una firma en blanco y con tal instrumento su mandante supuestamente pretendía estafarlo, lo cual fue, es y será totalmente falso, dado que probó, mediante una pericia, que ninguno de los ejemplares del boleto que tenían en su poder las partes contratantes era falsificado o era el relleno de un documento firmado en blanco, por lo cual el día 19/10/99 se rechazó la denuncia en los términos del art. 190 primera parte del C.P.P., existiendo cosa juzgada en materia penal que expresa sobre la inexistencia de delito alguno en el accionar de su representado y en la firma del boleto en cuestión en los términos del art. 1103 del Cód.Civil.

Que la denuncia penal del Sr. Santos tuvo como objetivo evitar que su representado pudiera ejercer sus derechos sobre el inmueble, encontrándose toda acción penal en contra de éste prescripta, dado que si el supuesto hecho hubiese sido cometido en el año 1997, hoy en el año 2004 han pasado siete años con total inacción de los demandados, por lo cual mediante nota de fecha 19/5/04, su mandante intimó al accionado a cumplir con la escrituración del inmueble guardando éste silencio, resultándole aplicable, a su criterio el art. 919 del Cód.Civil, y en consecuencia reconocida la obligación que pesa sobre el mismo.

Que los accionados tenían un contrato de explotación forestal del inmueble con el Sr. C.J.V. hasta el año 2000, por lo cual si su mandante deslindaba el inmueble e impedía la explotación forestal, los demandados verían disminuidas sus posibilidades de explotar forestalmente la propiedad, por lo cual intentaron mediante la denuncia penal, frenar o atrasar el cumplimiento de las obligaciones que importaba el boleto.

Que en el año 1996 los accionados solicitaron a la Dirección de Recursos Naturales, mediante E.. Nº 795/96, un permiso para extraer madera del fundo en cuestión, pero el mismo estaba caduco a la fecha en que su parte inicia el Expte. Nº 266-B-98, no obstante lo cual extraían madera sin autorización, sumado a lo cual, la presentación efectuada por su poderdante ante la repartición, frenaba administrativamente todo pedido futuro que pudieran hacer aquéllos para que la Dirección los dejara levantar la madera que ya tenían cortada para ser comercializada, por lo que los mismos debieron promover la denuncia penal con el fin de quitar todo efecto jurídico al contrato realizado y a la petición administrativa, entre otras consideraciones, resaltando los derechos que confiere el boleto de compraventa a su representado con cita de doctrina, jurisprudencia y ofrecimiento de pruebas.

A fs.23 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado a los demandados, presentándose a fs.45/48 el Dr. F.L.B. como apoderado del Sr. J.S. contestando la demanda.

Comienza con negativas generales y particulares para luego expresar que su mandante es un hombre sexagenario que nació en la finca que hoy ilegítimamente le intentan arrebatar. Que allí vivió toda su vida y ahí es el lugar donde está envejeciendo, y por un ardid de su sobrino M.S., mediante engaño, en connivencia con el accionante, fue inducido a firmar una serie de instrumentos cuyo contenido jamás pudo haber comprendido, atento que es un hombre iletrado que toda su vida vivió en la zona del cerro sin haber tenido contacto alguno con la civilización, por lo que mal pudo haber decidido vender lo que fue el lugar donde nació y medio de vida donde él y su familia han convivido.

Que, prueba de ello, es que el boleto de compraventa fue hecho a precio vil, por la suma irrisoria de $ 8.000 ( $8 la ha.), a cambio de 1.000 has., en una zona como San Antonio y en una planicie apta para la plantación de nogal, quina, arrayán, mato cochucho, laurel, cedro, lecherón, cebil y tipa, calculando el rendimiento de dicha superficie en 600 m3 de rollos de cedro y nogal, 150 cm3 de trocillos de cedro y nogal, 100 m3 de nogal en rollos y 350 metros estéreos de leña, tal como resulta del Expte. Nº 123.984/04, caratulado: “Cautelar de Embargo y Aseguramiento de prueba: H.J.B. c/ A.P.S.” que corre agregado por cuerda a estos actuados, entendiendo que se ha obtenido una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación en los términos del art. 954 del Cód.Civil, por lo que solicita el rechazo de la demanda, entre otras consideraciones, con cita del derecho y ofrecimiento de pruebas.

A fs. 49 se lo tiene por presentado y contestada la demanda quedando la contestación desglosada y reservada en secretaría.

A fs.32 se presentan los letrados M.R.D.Q. y OMAR A. CABRERA en representación del Sr. A.P.S., los que se tienen por presentados a fs. 49 y contestan la demanda a fs.71/4.

Oponen excepción de litispendencia, y en subsidio, excepción de nulidad del contrato por lesión objetiva (art. 954 del Cód.Civil), fundada la primera de ellas en razones de conexidad, dado que se encuentra en trámite un juicio de insanía o declaración de incapacidad del mandante, radicado en el Tribunal de Familia, Vocalía Nº 1, como expte. Nº B- 134.369/05, caratulado “Declaración de Incapacidad de Santos, A., solicitada por S., M.” que produciría efectos en relación al sujeto que se verá eventualmente afectado por la sentencia de otro proceso en trámite, toda vez que de declararse la incapacidad de hecho del mandante (actualmente, dice, en un intervalo lúcido y siendo capaz de hecho, al no haber sido interdicto aún) importaría serias consecuencias para la consecución de la presente causa, entre otras consideraciones; litispendencia desestimada por resolución de fs.326.

En subsidio contestan demanda, oponiendo excepción de nulidad de contrato por lesión objetiva fundados en que el actor se habría aprovechado de la evidente situación demencial del mandante, consiguiendo para sí la firma del pre-contrato de compraventa que hoy pretende escriturar, existiendo desproporción en las prestaciones (elemento objetivo) derivadas entre el precio del terreno forestado ($ 8.000 a razón de $8 la ha.) y la zona en cuestión cubierta de especies arbóreas de alto valor pecuniario, como asimismo explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado (elemento subjetivo).

Refiere que en el caso de su mandante, se da un claro ejemplo de ligereza, entendida como inferioridad mental y/o física de la persona para comprender el acto que otorga; inferioridad constituida por el estado de demencia que aquejaba y aqueja a aquél, lo que se encontraría reflejado en la historia clínica y los diversos certificados médicos obrantes en el Expte. Nº B-134.369/05, caratulado: “ Declaración de Incapacidad de Santos, A., solicitada por S., M.” en el sentido que sufre confusión mental y trastorno de memoria de años de evolución, compatible con síndrome demencial, enfermedad que lo incapacita en forma total y permanente en un 80%; asimismo, que la enfermedad que padece le impide relacionarse...

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