Auto nº 39073 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Noviembre de 2007

PonenteVIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.073

F.: 198

Mendoza, 18 de noviembre de 2007.

Y VISTOS:

Estos autos N° 39.073/163.225 caratulados “Azpilcueta, H.T. y ots. c/Mendoza 21 S.A. Propietario de Diario Uno p/Ejecución de Honorarios”, llamados a resolver a fojas 197,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 189/190 el Dr. A.O., por su propio derecho, plantea recusación con causa, en contra del Sr. Juez y de la Sra. Secreta-ria del Tribunal, en base a lo dispuesto por el art. 16 y 15 inc. 2 y 3 del C.P.C.; sostiene que, conforme lo acredita con la boleta de pago de aportes jubilatorios, resulta ser acreedor de los mencionados funcionarios ya que, para evitar las con-secuencias del art. 20 de la ley 5.059 se ha visto obligado al pago de los aportes jubilatorios correspondientes al presente juicio.

    Indica que además de incumplir la obligación prevista por el art. 16 y 20 de la ley 5.059, manifiesta su duda sobre la idoneidad subjetiva del juez y de la Secretaria.

    En esa oportunidad, acompañó denuncia al juez ante el Tri-bunal de Enjuiciamiento a fin de que se inicie juicio político en su contra.

    A fojas 192/193 el juez a quo rechazó la recusación con cau-sa formulada, disponiéndose la elevación de los autos a esta Cámara para el tra-tamiento y resolución de estilo.

    Recibidos los autos en este Tribunal, a fojas 195 se dispone la intervención de la Sra. Fiscal de Cámaras, quien dictamina a fojas 196.

  2. Que a fojas 197 se llama autos para resolver, practicán-dose a fojas 197 vta. el pertinente sorteo de la causa.

    El instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley, para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedi-mento o sospecha de su actuación, y es el medio previsto en la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquél, sean suscepti-bles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la fun-ción judicial.

    Entre los caracteres del instituto de la recusación se señala el de asegurar la garantía de imparcialidad, y al respecto expresan F.A.: "Su función no es la de enmendar errores de hecho o de derecho en que haya incurrido el juez durante la sustanciación de la causa, como se piensa de ordinario, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que les otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la...

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