Sentencia nº 36348 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2008

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 104 En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil ocho,(19/03/08) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N°36.348 "MUÑI.V.H. c/ FAMA JOSE NICOLAS p/ Despido " , de los que: RESULTA: I) A fs 10/18,compareció el S.V.H.M.tilde;IZ por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del Sr NICOLAS FAMA persiguiendo el cobro de la suma de $ 39.596,08, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que trabajó para el demandado desde el 01/02/03 hasta el 02/09/05 encuadrado en la categoría profesional de Oficial Mecánico del CCT N° 27/88 realizando tareas de mecánica general (electricidad, tren delantero, frenos, afinamiento etc) en el taller del demandado sito en Barrio Sanidad Manzana K, Casa 19 de la Cdad. de Mza. Agregó que su horario se extendía de 08:00 hs a 13:00 hs y de 16:00 hs a 21:00 hs de lunes a sábados; que la relación no estaba inscripta laboralmente y que percibía la suma de $ 480,00 inferior a la que correspondía según el CCT aplicable que en el mes de julio de 2005 ascendió a la suma de $ 1.323,83 por mes. Continúa diciendo el actor que ante tales irregularidades el 25/08/05 emplazó por CD al demandado para que en 30 días lo registrara desde su fecha de ingreso, febrero de 2003, CCT N° 27/88 categoría Oficial Mecánico y sueldo conforme a convenio bajo apercibimiento de la ley 24013, comunicando a la AFIP tal intimación. Sigue diciendo el actor que el 26/08/05 envió otra CD al demandado emplazandolo para que en 48 hs le abonara diferencias salariales, SAC, asignaciones no remunerativas adeudadas desde el ingreso bajo apercibimiento de considerarse despedido, haciendo reserva de retención de tareas conforme al art 1201 del CC. Refirió además que el accionado respondió con la CD del 31/08/05 rechazando sus intimaciones y negando expresamente la existencia de la relación laboral, por lo que efectivizando el apercibimiento se consideró despedido mediante la comunicación del 02/09/05, ratificando el demandado sus anteriores misivas en el despacho del 06/09/05. Precisó que efectuada la denuncia ante las autoridades administrativas, fracasó el intento conciliatorio según consta en el Expte labrado ante la STSS que ofrece como prueba, y que el 26/10/05 remitió una nueva CD al accionado reclamandole la entrega de la certificación de servicios prevista en el art 80 de la LCT y el pago de las indemnizaciones derivadas del despido . Practicó liquidación por dos días de remuneraciones del mes de setiembre/05; SAC, Asignaciones de los Dec. 1347/03 y 2005/04,diferencias salariales, indemnizaciones por despido, omisión de preaviso con el sac correspondiente, vacaciones, art 21 de la ley 25323, art 45 de la ley 25345, art8 y 15 de la ley 24013. Fundó en derecho y ofreció pruebas. Planteó la inconstitucionalidad de la ley 7198 en cuanto establece la tasa pasiva de interés legal. II) Ordenado a fs 20 el traslado de la demanda, a fs 25/29 compareció el demandado. Luego de negar los hechos invocados por el actor , desconoció especialmente la existencia de la relación laboral. Sostuvo que alquila el local donde funciona el taller mecánico aludido en la demanda y que en un principio explotaba personalmente, pero que a mediados de 2003, el Sr Faro le presentó al actor y acordaron encarar el negocio conjuntamente formándose una sociedad de hecho entre ambos. Precisó que el Sr Muñiz tenía las llaves del taller, no cumplía horarios ni directivas, atendía sus propios clientes, estipulaba el precio y cobraba a sus clientes, extendía presupuestos a nombre propio y del taller y compraba repuestos, aclarando que cada uno tenía sus propios clientes y las tareas eran desarrolladas en forma autónoma. Por ello, continúa el demandado, no concurren en el caso las notas de la subordinación técnica, económica y jurídica que caracterizan a la relación laboral. Se opuso al planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198. Fundó en derecho y ofreció pruebas. III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 30 la parte actora a fs 31 y vta ratificó los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 36 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendose las medidas necesarias para su producción. Una vez fracasado el intento conciliatorio (fs 45 ) y rendidas la pruebas que no debían recibirse con posterioridad ( fs 50; 51/52; 55/57; 58/59; 69/75 ), a fs 84 dictaminó la Sra Fiscal de Cámaras y a fs 87 fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 102 y fs 103,llamándose los autos para sentencia . De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral? SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda? TERCERA CUESTION: costas? SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO: I) Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos. En primer lugar, el demandado José N. Famá absolvió las posiciones puestas por la contraria según el pliego sustituido en el acto de la audiencia. Dijo que trabaja como mecánico ; que tenía un taller en Barrio Sanidad, M. 19 de esta Ciudad y que el mismo funcionaba en un garage que alquiló desde 2003 hasta 2006; aclaró que alquilaba solo ese local y que en su trabajo no era ayudado por empleados, que a veces lo ayudaba su hermano. Seguidamente, declaró el testigo N.P.M., dijo que conoce al actor por haberlo visto en el taller y que también conoce al demandado porque tiene amistad con él. Respondiendo al interrogatorio formulado manifestó: "...yo iba al taller que estaba en el Barrio Sanidad, allí vi al actor , trabajaba como autónomo, tenía su clientela, le daban un lugar para que trabajara con sus clientes, yo lo sé porque iba al taller y le prestaban las herramientas, cada uno tenía sus clientes. Yo iba frecuentemente una o dos veces por semana porque yo arreglaba mi auto allí y veía que cada uno tenía su lugar y sus clientes. Nunca vi que F. le diera indicaciones a Víctor" Ante las repreguntas de la parte actora manifestó el testigo: "...soy más amigo del hermano de Fama, el hermano iba al taller a ayudarlo. Yo iba porque me gusta la mecánica y para aprender algunas cosas. Conocía de vista a los clientes y siempre venían y preguntaban por uno o por otro. Cuando yo arreglaba mi auto, José Fama me prestaba las herramientas y yo no pagaba por eso. El taller estaba en un garage del Barrio Sanidad" J.;A.Z.;rate dijo que conoce al actor porque concurre al taller de Fama como cliente. Precisó ante las preguntas que se le hicieron que "...soy cliente de Fama desde hace seis años. Llevaba el auto al taller que es un local de 6 mts por 6 mts aproximadamente. Al actor lo conozco del mismo taller, cuando iba a verlo a F. lo he visto trabajar allí pero Víctor no me arreglaba el auto a mí." A las repreguntas de la actora contestó: "...la última vez que le llevé al auto a F. fue hace un año y medio en el taller del Barrio Sanidad. Fama hoy no tiene el taller en el mismo lugar, por ahora no le llevo el auto, el nuevo taller está en Barrio Infanta. Lo sé porque a veces voy a charlar con Fama. Voy por la amistad que tengo con él. Cuando llevaba mi auto lo arreglaba Fama. Yo trabajo en Vialidad Provincial de 7:00 hs a 18:00hs ,salvo emergencias, de lunes a viernes. Yo llevaba el auto los sábados, iba por arreglos de carburación y una vez cambié la caja. El arreglo de carburación lleva como dos horas o dos horas y media. El cambio de caja me lo hicieron en el día, yo no me quedaba durante los arreglos. El actor Víctor H.M.ñiz absolvió posiciones según las preguntas del pliego sustituido en el acto de la audiencia por la parte actora. Manifestó que "...yo estaba aprendiendo mecánica cuando trabajaba con Fama, realizaba tareas de mecánica general en vehículos nafteros y diesel. Yo no tengo herramientas ni tenía una cartera de clientes" Finalmente, la testigo E.F.M. dijo que conoce al actor porque es el marido de una compañera de trabajo y que es amiga desde hace cinco años . Preguntada por las generales de la ley dijo que no le comprendían y que al demandado lo conoce porque le llevaba el auto con su yerno. Respondió al interrogatorio de la siguiente forma: "...con mi yerno llevábamos el auto al taller del Barrio Sanidad, eso fue a fines de 2005 o principios de 2006 aproximadamente. El actor trabajaba allí, nosotros le llevábamos el auto a F. y el actor era el ayudante. Mi yerno le pagaba a Fama los arreglos. Yo concurría al taller porque también era dueña del auto y veía que Fama le daba órdenes al actor. Muñiz nunca arregló el auto por su propia cuenta. En el taller trabajaban tres personas, el actor, el demandado y otra persona que también era ayudante" Ante...

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