Sentencia nº 39912 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2008

PonenteBOULIN, VIOTTI, CATAPANO MOSSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.912

Fojas: 221

En la Ciudad de Mendoza a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apela-ciones, Dra. A.M.V. y Dr. A.G.B. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 39.912/132.570 caratulados “E., M. delR. c/Asencio, E.G. p/Desalojo”, originarios del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 188 en contra de la sentencia de fojas 185/186.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y C.M..

Sobre la primera cuestión el Dr. A.G.B. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios, a fojas 210/211 el Dr. P.L., por el demandado J.D.G., se queja de la sentencia de fojas 185/186, que hace lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el actor.

    Sostiene que la sentencia incurre en el error de hacer lugar a la de-manda deducida en contra del codemandado G., cuando la acción no ha sido entablada contra el mismo, no habiéndose expresado en exordio de la demanda que se iniciaba en su contra; agrega que la acción tiene como precedente la pre-sentación de fojas 13 por parte de la actora que da inicio al proceso por venci-miento de contrato, deduciéndose contra el Sr. E.A.; que de la lectu-ra de la demanda, no surge en modo alguno la intención por el actor de demandar al Sr. G., de conformidad con lo prescripto por el art. 165 inc. 3 y 7 del C.P.C.

  2. Que la Cámara a fojas 213 ordena correr traslado a la contraria de la fundamentación del recurso por el plazo de ley (art. 142 del C.P.C.), provi-dencia que se notifica a fojas 214.

    A fojas 215 comparece el Dr. N.A., por la actora, y con-testa el traslado conferido, solicitando, por las razones allí esgrimidas, el rechazo del recurso intentado.

  3. Que a fojas 220 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 220 vta. el pertinente sorteo de la causa.

    Que, siguiendo las enseñanzas de A., puede decirse que la con-gruencia es la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposicio-nes en cuanto delimitan ese objeto.

    A tal requisito se refieren los códigos procesales, tal lo que ocurre en el Código Procesal Civil de Mendoza: el art. 90 inc. 4° dispone que la senten-cia contendrá “decisión expresa y precisa, total o parcialmente positiva o negativa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso o motivo del recurso.”

    La congruencia debe resultar del pronunciamiento en su conjunto, y que la parte dispositiva no hace más que sintetizar las conclusiones establecidas por el órgano judicial al decidir, en los llamados considerandos, las cuestiones involucradas en la pretensión o pretensiones del actor y en la oposición u oposi-ciones del demandado. De lo expuesto se infiere que la observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualizan a la pretensión y a la oposición.

    La sentencia sólo puede contener pronunciamiento con respecto a quienes hayan revestido en el proceso la calidad de partes, aún en el caso de que alguna de ellas, por incomparecencia o abandono, haya sido declarada en rebel-día. El mismo principio es aplicable cuando, durante el transcurso del proceso se verifica, por sucesión, transformación o extromisión, un cambio en la persona del sujeto activo o pasivo de la pretensión, en cuya hipótesis la sentencia debe recaer sobre la persona que exhibe el carácter de parte en oportunidad de su pronuncia-miento.

    Interesa señalar, sin embargo, que no en todos los casos en los cua-les la ley admite la intervención en calidad de partes, de terceros ajenos a las par-tes originarias, la sentencia debe contener pronunciamiento con respecto a aqué-llos.

    En lo que concierne al objeto, el principio de congruencia requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, so-bre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cualitativos y cuantitativos.

    De ello se infiere que el fallo incurre en incongruencia cuando omi-te decidir sobre alguno pretensión u oposición, conteniendo, por lo tanto, menos de lo pedido por las partes.

    Existe incongruencia desde el punto de vista cualitativo cuando, habiendo mediado acumulación de pretensiones, el juez se pronuncia solamente sobre alguna o algunas de ellas,...

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