Auto nº 31230 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2007

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.230

Fojas: 87

Mendoza, 31 de julio de 2.007-

Y V I S TOS: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 85, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Plantea a fs. 68/70 el demandado J.C.L., por apoderado, la in-constitucionalidad de la ley provincial 6663 por resultar violatoria del art. 40 de la Cons-titución Provincial y de los arts. 17 y 19 de la Const. Nacional, en tanto la misma elimi-na el instituto de la caducidad de instancia para los casos en que la Provincia actúe como actor o coadyuvante del actor, creando privilegios procesales a favor del Estado, cuando el propio art. 79 inc. I del C.P.C. establece la procedencia de la caducidad de instancia incluso contra el Estado o un incapaz.

    Destaca la desigualdad que significa que se admita que si la Provincia es actora los procesos se pueden extender eternamente, dependiendo de sus letrados instar o no el proceso, mientras que si actúa como demandada el proceso si es susceptible de caducar.

    A. efecto señala que el proceso se ha iniciado hace cinco años y el único acto útil ha sido el traslado de la demanda, y por otro lado, hace más de un año que la causa se encuentra en la Alzada sin que la contraria se haya preocupado por instar el proceso, basada en la normativa que se cuestiona.

    Indica los perjuicios que esta demora le provoca en tanto se encuentra preso de un proceso, dependiendo de la voluntad de la actora y en el que se encuentra inhibido y embargado.

    Como consecuencia de la inconstitucionalidad que plantea, opone la caducidad de la segunda instancia, que interpone dentro del plazo legal sin consentir acto alguno.

    Explica extensamente las razones por las que la caducidad se ha operada, atento que el último acto útil se remonta al 12 de setiembre de 2.005 fecha en la que aparece el decreto que ordena fundar el recurso al apelante a fs. 65. Añade que la presentación de fs. 66 fijando nuevo domicilio legal no es impulsorio del proceso.

  2. Corrido traslado de la incidencia a la parte actora, ésta a fs. 74/79 solicita su rechazo por las razones que invoca –fundando especialmente la constitucionalidad de la ley cuestionada- a las que nos remitimos.

  3. Corrida vista de la inconstitucionalidad planteada a la Sra. Fiscal de Cámara, esta a fs. 84 dictamina señalando, por las razones que claramente desarrolla, que en su-puesto concreto de estos autos, la aplicación del art. 20 de la ley 6663 resulta inconstitu-cional.

  4. Frente a la existencia de un planteo de caducidad del recurso incoado en la segunda instancia, estimamos inviable la pretensión de la parte actora de que se desesti-me el planteo de insconstitucionalidad por no haber sido planteado en primera instancia.

    No estamos resolviendo el recurso de apelación contra la caducidad de la instancia resuelta en la instancia inferior, sino un nuevo planteo de caducidad, en este caso, del recurso contra ese decisorio. Es decir,...

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