Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, C. 420. XLVII

Fecha16 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 420. XLVII.

B., M.C. y U., G.J. s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 264.XLII “S., S.R. s/ inf. ley 23.737”, sentencia del 4 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías n° 3, del Departamento Judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

Hágase saber al juzgado federal n° 2 con asiento en la localidad mencionada. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

Competencia N° 420. XLVII.

B., M.C. y U., G.J. s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 264.XLII “S., S.R. s/ inf. ley 23.737”, (disidencia de la suscripta) sentencia del 4 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado de Garantías n° 3, del departamento judicial de la localidad bonaerense mencionada. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/ECasal/julio/B_Maria_Comp_420_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/casal-gw/2/s_s_comp_264_l_42.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/casal-gw/2/v_m_comp_303_l_42.pdf Estupefacientes - Competencia ordinaria -4-

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