Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, B. 531. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 531. XLI.

Bankboston N.A. c/ Crisol SCA s/ ejecución hipotecaria.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 639/640 la demandada solicita que se aclare el error material en que habría incurrido el Tribunal en el pronunciamiento de fs. 636 pues, según aduce, los precedentes allí citados CAAgüero@ (Fallos: 332:1039) y ACoronel@ (Fallos:

    332:1060)C conducen a revocar la sentencia de la anterior instancia, en lugar de confirmarla.

    En subsidio, plantea la nulidad de tal pronunciamiento pues, de mantenerse en los términos en que fue dictado, habría, en su concepto, una notoria contradicción entre el fallo y sus fundamentos.

  2. ) Que asiste razón al peticionario. En efecto, en los precedentes a los que se remite la sentencia Clos mencionados AAgüero@ y ACoronel@C la mayoría del Tribunal se pronunció por la validez constitucional del sistema establecido por el art. 39 del decreto 1387/01 Cy normas complementariasC que permitió a los deudores de las entidades bancarias cancelar sus obligaciones mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública.

  3. ) Que si bien en los mencionados precedentes la Corte examinó ese régimen desde la perspectiva del cuestionamiento efectuado al dispar tratamiento que confería a los deudores según la calificación que éstos tuvieran como tales C. la pretensión de ser opuesto al principio constitucional de la igualdadC, no puede dejar de ponderarse que el Tribunal también se pronunció en favor de la validez de ese sistema, cuando C. sucede en el sub examineC la impugnación tiene como eje la afectación que produciría en los derechos de la entidad bancaria acreedora, al alterar el contenido de la relación de pago (confr. causa ABankBoston NA c/ J., Javier -1-

    Esteban y otro@ (Fallos:

    332:2468), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad), Por ello, se hace lugar al planteo formulado a fs.

    639/640 y se rectifica el error en que se incurrió en el pronunciamiento dictado por el Tribunal a fs. 636, aclarándose que en lugar de confirmarse la sentencia apelada, se la revoca en los términos que surgen del considerando 3° de la presente, manteniéndose la distribución de las costas por su orden según se resolvió en el precedente citado en último término.

    N. y devuélvase a fin de que el a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

    R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

    ES COPIA Planteo de nulidad interpuesto por Crisol SCA, representada por la Dra. A.M., con el patrocinio del Dr. P.;H. Miguens. -2-

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