Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 001774/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1774/2014

ZYWICA, MARIO AARON c/ LOMBARDI, P. Y OTROS

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.- MS/RM/vis VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Por recibido virtualmente.

II) Se agrega el escrito que se encontraba reservado digitalmente en el sistema, titulado “INTERPONE RECURSO

EXTRAORDINARIO”, y se provee:

A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en su Acordada n° 4/2007 referida a “Las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, es claro que, por razones de economía procesal, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto sin sustanciación alguna.

Se arriba a tal conclusión, por el sólo hecho de advertir que no se ha adjuntado la carátula, es decir no se ha cumplido con el art.

  1. del Reglamento anexo a dicha Acordada.

En dicho contexto, ha sido la misma C.S.J.N., la que ha denegado numerosos recursos extraordinarios y de queja que no satisfacían con alguno o varios de los requisitos exigidos en la acordada antes mencionada, habiendo aclarado debidamente que su incumplimiento no es materia de subsanación posterior (Causas: E.

246 XLIII - "Recurso de Hecho: Embon, B.G. c/ Estado Nacional", sent del 9/9/2008; A. 1086. XLIV "Alba Compa?ía Argentina de Seguros S.A. C/ D.G.A.", sent. del 03/03/2009; P. 522.

XLV "Recurso de Hecho: Planetario S.R.L. C/ G.R., B. s/

Pago por Consignación y Cumplimiento de Contrato", sent. del 09/12/2009).

Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto...

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